Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Procedimiento y acreditación. Las solicitudes de amparo a la excepción prevista en el inciso final del artículo 28 de la Ley que se reglamenta deberán presentarse por escrito ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y acompañarse de los recaudos que acrediten la causal que se invoca mediante certificación notarial o contable debidamente traducida y legalizada en caso de corresponder.
   Analizada la misma, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos remitirá los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que junto con su informe los eleve al Poder Ejecutivo quien en definitiva se expedirá autorizando o rechazando el acogimiento a la excepción.
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