PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 14
Procedimiento y acreditación. Las solicitudes de amparo a la excepción prevista en el inciso final del artículo 28 de la Ley que se reglamenta deberán presentarse por escrito ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y acompañarse de los recaudos que acrediten la causal que se invoca mediante certificación notarial o contable debidamente traducida y legalizada en caso de corresponder.
Analizada la misma, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos remitirá los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que junto con su informe los eleve al Poder Ejecutivo quien en definitiva se expedirá autorizando o rechazando el acogimiento a la excepción.