Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 139

   Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo X de la Ley que se reglamenta todo aquel que realice actividades de pesca artesanal sin estar debidamente autorizado para ello será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 52 de la misma.
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