Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 135

   Comercialización. Autorízase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a comercializar semillas de peces, mamíferos marinos, así como otros organismos acuáticos, remitiéndose en cuanto a precios a los que fije el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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