Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 131

   Los buques pesqueros de bandera nacional deberán desembarcar la captura en puertos de la República y sólo por razones fundadas la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar su desembarco fuera del territorio nacional.
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