Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 130

   Tallas mínimas. Se establece un porcentaje de tolerancia de medidas inferiores a las determinadas sobre el peso total de descarga por viaje, de un 5% para la especie "corvina" (Micropogonias furnieri), 5% para la especie "pescadilla" (Cynoscion guatucupa), de un 15% para la especie "merluza" (Merluccius hubbsi) y 15% para la especie "pez espada" (Xiphias gladius). La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá fijar otros porcentajes o modificar los existentes en base a criterios biológicos o técnicos.
   A los productos procesados a bordo se le aplicarán factores de conversión a determinarse por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendientes a obtener la longitud y/o el peso total del ejemplar.
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