Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Régimen de excepción. Para acogerse al régimen de excepción establecido por el inciso tercero del artículo 28 de la Ley qu se reglamenta, se requerirá acreditar que la totalidad del capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas o a otras entidades -siempre que- el capital social de estas últimas cumpla con la nominatividad y la condición de personas físicas de sus titulares.
   En caso de sociedades comerciales comprendidas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, también podrá solicitarse el acogimiento al régimen de excepción, cuando su capital social esté representado mayoritariamente por títulos al portador, se hayan integrado mediante procedimientos de oferta pública y coticen en la Bolsa de Valores o en otras Bolsas del exterior de reconocido prestigio u otros mecanismos que aseguren un procedimiento de oferta competitivo y transparente a juicio del Poder Ejecutivo o cuyo capital social esté representado mayoritariamente por títulos nominativos que pertenezcan a personas jurídicas constituidas en el Uruguay o en el exterior.
   Asimismo podrá autorizarse a otros tipos sociales, cooperativas o asociaciones, fundaciones y otras personas que acrediten, a través de la nominatividad de la participación en el capital social, que pertenecen directa o indirectamente a otras personas jurídicas que cumplen con los mecanismos referidos anteriormente o que pertenecen a personas físicas.
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