Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 128

   Se prohíbe la actividad pesquera mediante las siguientes modalidades:
   a)   empleo de redes de deriva;
   b)   uso de explosivos;
   c)   sustancias tóxicas;
   d)   trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños superpuestos);
   e)   sistema de apaleo para incrementar las capturas con redes de
        enmalle.
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