Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 127

   Prohíbase el uso de la red de playa sobre las costas de los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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