Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 126

   Se presume que, exceptuada la protección al paño, la sola presencia a bordo de un arte o paño con luz de malla inferior a las establecidas en este Decreto, configura infracción a las normas sobre tamaños mínimos de mallas de red, salvo que se cuente con autorización especial de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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