Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 125

   Se permite el uso de protección al paño en los artes de arrastre, únicamente bajo el plano inferior de la red en el caso de artes de dos planos, así como en el vientre y los planos laterales en las redes de cuatro planos.
   Autorizase el empleo de sobrecopo únicamente abarcando el copo del arte y siempre que la luz de malla en dicho sobrecopo sea por lo menos tres veces mayor que la dimensión mínima reglamentariamente utilizada para el arte.
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