Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 124

   En todos los casos, la luz de malla de las redes se medirá con la malla estirada entre nudos opuestos, en forma interna y con calibre estándar que ejerza 4 (cuatro) kg (kilogramos) de tensión.
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