Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 121

   Marea roja. En caso de floraciones algales nocivas u otras causas que afecten o puedan afectar la inocuidad de los productos de la pesca dando lugar a una posible emergencia sanitaria, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos queda facultada para adoptar las medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública dando cuenta de ello a todos los organismos competentes.
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