PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 121
Marea roja. En caso de floraciones algales nocivas u otras causas que afecten o puedan afectar la inocuidad de los productos de la pesca dando lugar a una posible emergencia sanitaria, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos queda facultada para adoptar las medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública dando cuenta de ello a todos los organismos competentes.