Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 119

   Vedas. Según lo prescripto en el artículo 12 literal B numeral 6 de la ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá establecer especies, zonas o períodos de veda limitando o prohibiendo el ejercicio de actividades de pesca o la captura de determinadas especies.
   La información pertinente a la imposición de tales restricciones, así como su levantamiento, será objeto de amplia difusión y con la debida antelación comunicada a los permisarios y a las autoridades competentes de control. Asimismo podrá establecer reservas y delimitación de áreas de pesca estando obligados los permisarios a suministrar -bajo declaración jurada- información estadística de las capturas obtenidas, esfuerzo de pesca y posición de sus buques.
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