Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 117

   Cuando el grado de explotación de un recurso o conjunto de recursos lo haga necesario y atendiendo las modalidades de la pesca o caza acuática, la interdependencia de las poblaciones y los estudios técnico-científicos, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos procederá a la declaración de plena explotación. En estos casos no se otorgarán nuevos permisos de pesca para la captura de estos recursos, con las previsiones que a continuación se expresan y se declarará cerrada la pesquería por el tiempo que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos considere.
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