PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 114
Importaciones. La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el ingreso de los productos de la pesca o de la caza acuática al territorio nacional contra entrega del certificado de ingreso sanitario correspondiente.
Los productos y sub-productos hidrobiológicos importados, no podrán ser retirados de los depósitos fiscales para consumo interno, sin previa inspección sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Dicha inspección deberá cumplirse en los plazos que en cada caso determine el Organismo.