Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 111

   Con referencia al decomiso precautorio de especies, productos, instrumentos y elementos en infracción, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley que se reglamenta.
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