Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 110

   Constatada una infracción, el funcionario interviniente labrará un acta circunstanciada, dejando la debida constancia, la que será leída al/los involucrados, quienes podrán formular las observaciones que estimen sobre el particular. Si el infractor se negara a firmar, el funcionario dejará la debida constancia.
   En caso de infracciones constatadas mediante el sistema de vigilancia y/o sistema satelital, se labrará el informe correspondiente y se notificará de inmediato al titular del permiso a fin de dar comienzo al procedimiento.
   Los funcionarios de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con tareas de fiscalización y vigilancia cumplirán sus tareas valiéndose de las potestades previstas en el artículo 25 de la Ley que se reglamenta.
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