Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Para ejercer actividades de pesca deberá contarse con un Permiso otorgado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el cual sólo podrá ser gestionado previa autorización por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del correspondiente proyecto.
Ayuda