PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 109
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo deberán coadyuvar en las tareas de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la Ley N° 19.175 y demás normas legales y reglamentarias que regulan el sector pesquero, cuando ello les fuere requerido por las autoridades encargadas de su aplicación o cuando constataren violación a las normas vigentes o actos depredatorios del medio ambiente que afecten directa o indirectamente a las especies hidrobiológicas.