Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 107

   Exoneración por las inspecciones y permisos para la pesca y caza acuática de carácter científica. La expedición de estos permisos para buques de bandera nacional, así como las inspecciones referidas que se realicen a bordo, estarán exonerados del pago de derechos cuando se tratare de personas o instituciones nacionales.

                              CAPÍTULO XVII
                               Contralores
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