PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 107
Exoneración por las inspecciones y permisos para la pesca y caza acuática de carácter científica. La expedición de estos permisos para buques de bandera nacional, así como las inspecciones referidas que se realicen a bordo, estarán exonerados del pago de derechos cuando se tratare de personas o instituciones nacionales.
CAPÍTULO XVII
Contralores