Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 105

   Los lobos marinos, ballenas, delfines y demás especies de mamíferos marinos en las costas, islas y aguas de jurisdicción nacionales se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.128 de 13 de setiembre de 2013, el artículo 23 de la Ley N° 16.211, de 1° de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 16.320, de 17 de noviembre de 1992, por el Decreto N° 238/998, de 10 de setiembre de 1998 y Decreto N° 261/002, de 10 de julio de 2002.

                               CAPÍTULO XVI
                                 Tributos
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