Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 102

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a través de sus funcionarios podrá efectuar las visitas necesarias a los emprendimientos o establecimientos, previo al otorgamiento de la autorización, así como las referidas a controles del cultivo, producción o comercialización.
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