Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 101

   En caso de abandono del emprendimiento la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos actuará tomando todas las medidas precautorias al respecto, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al titular de la autorización o concesión y/o al titular del espacio donde se localiza el establecimiento. En este último caso será de aplicación lo dispuesto por el artículo 85 de la ley que se reglamenta.
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