Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 100

   En caso de cierre de un emprendimiento el titular deberá comunicar tal situación a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos quien podrá, según el caso, autorizar el sacrificio de los ejemplares existentes o su traslado hacia otros establecimientos inscriptos. En caso de infracción al presente artículo, los organismos hidrobiológicos quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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