Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La construcción, importación o incorporación de embarcaciones pesqueras que se realicen sin la previa conformidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no conferirá derecho a obtener el otorgamiento de un permiso de pesca, siendo de exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o importador interviniente.

                               CAPÍTULO IV
                             De los Permisos
Ayuda