PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 10
La construcción, importación o incorporación de embarcaciones pesqueras que se realicen sin la previa conformidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no conferirá derecho a obtener el otorgamiento de un permiso de pesca, siendo de exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o importador interviniente.
CAPÍTULO IV
De los Permisos