Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Intermediación) La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos podrán realizar tareas de intermediación laboral para vincular los postulantes de los registros de jóvenes y de empresas indicados precedentemente.
   Sin perjuicio, las Empresas podrán postular en forma directa jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la ley que se reglamenta.
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