Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   (Registro de Empresas) Las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la ley que se reglamenta deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en los Centros Públicos de Empleo, pudiendo disponer dicha Dirección que la inscripción se realice por vía electrónica.
Ayuda