Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   (Registro de Jóvenes) Los jóvenes interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la ley de empleo juvenil deberán registrarse en la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   Los Organismos públicos o privados que dispongan de registros de jóvenes para su utilización con fines de promoción del empleo decente juvenil deberán informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de la inclusión de dichas bases de datos en el registro de la Dirección Nacional de Empleo.
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