Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   (Protección) Los jóvenes contratados en cualquiera de las modalidades que se reglamentan deberán encontrarse registrados en los organismos de seguridad social y tener la cobertura contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que provee el Banco de Seguros del Estado.
   Asimismo y en el caso de que los contratados fueren menores de edad, deberán contar con la autorización del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, teniéndose especialmente en consideración las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto le fuere aplicable y la limitación de la jornada dispuesta por las disposiciones laborales vigentes.
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