Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   (Declaración de pertenencia a uno de los grupos beneficiarios) Los llamados que se realicen por parte de los Organismos públicos estatales y no estatales, deberán incluir declaraciones juradas de auto-percepción de las y los postulantes como pertenecientes a uno de los colectivos beneficiados con las acciones de discriminación positiva debiendo proporcionar dichos instrumentos a los postulantes.
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