Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   (Cumplimiento de acciones de discriminación positiva) Para cumplir con acciones de discriminación positiva los organismos públicos deberán realizar una planificación anual de las necesidades de becarios de primera experiencia laboral, previendo la distribución de los cupos de acuerdo a los distintos colectivos a asignar.
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