Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   (Organismos competentes para su otorgamiento) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrán realizar acuerdos de Primera Experiencia Laboral con otros organismos públicos estatales o no estatales de acuerdo a la siguiente reglamentación, pudiendo además constituirse en empleadores bajo la misma modalidad.
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