Fecha de Publicación: 06/05/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Unidad de Gestión) Créase una Unidad de Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tendrá a su cargo la realización de las tareas inherentes a la aplicación y ejecución de las acciones de promoción del empleo decente juvenil que se determinen en la coordinación prescripta en el artículo 1° de la presente reglamentación.
   La contratación del personal y el suministro de recursos materiales en los términos prescriptos en el artículo 10° de la Ley N° 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013 se efectuarán directamente por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional a requerimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                               CAPÍTULO II
              MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
                 SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
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