Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Definición) Se entiende por contrato de Trabajo Protegido Joven (TJP), el que comprende a toda persona joven en situación de desempleo perteneciente a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica.
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