Fecha de Publicación: 06/05/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   (Ámbito subjetivo) Comprende a personas jóvenes de 15 y hasta 29 años de edad al momento de formalizar la práctica laboral, debiéndose requerir las autorizaciones pertinentes para el caso de los menores de edad.
Ayuda