Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   (Ámbito temporal) El contrato que se celebre bajo esta modalidad, deberá tener una duración no inferior a los seis meses ni mayor de un año.
   El/la joven podrá ser contratado nuevamente bajo esta modalidad por otra Empresa exclusivamente y por única vez, para el caso que la desvinculación del contrato fuera por causas ajenas a su voluntad, no motivadas por razones de notoria mala conducta y cuando el respectivo plazo no se hubiera agotado por la rescisión anticipada.
   El plazo del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que reste hasta completar el tiempo máximo de la modalidad contractual.
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