Fecha de Publicación: 06/05/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   (Ámbito subjetivo) Comprende a todos los jóvenes de entre 15 y 24 años de edad cumplidos al momento de la contratación, debiéndose requerir las autorizaciones pertinentes para el caso de los menores de edad.
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