Fecha de Publicación: 06/09/1991
Página: 383-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 115/991

Reestructura Escalafonaria del Servicio de Retiros y Pensiones de Fuerzas Armadas.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 5 de marzo de 1991.

   Visto: la gestión del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas para efectuar su reestructura escalafonaria.

   Considerando: I) Que existe en la actualidad un único Escalafón en el
cual se encuentran incorporados todos los funcionarios, con excepción de
los Profesionales Universitarios, que tienen calidad de equiparados y
pertenecen a los Escalafones civiles;

   II) Que, asimismo la adecuación de la problemática escalafonaria de 
éste Servicio se hace necesaria en virtud de existir un Escalafón de Oficiales (SRPFFA) al cual se accede por vía de ascenso no existiendo en 
él discriminación funcional; existiendo la posibilidad de que cierta
categoría de funcionarios que no cuentan con la mínima capacitación para
un cargo de Oficial tengan acceso al mismo;

   III) Que de los estudios realizados se desprende la necesidad de
confeccionar varios Escalafones, discriminando los distintos cargos en
atención a la especialidad de los mismos y a la realidad funcional.

   Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reestructura escalafonaria del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas creándose los siguientes escalafones:

   a) Técnico Especializado.
   b) Administrativo.
   c) De Servicio. 

Artículo 2

   Apruébase la reglamentación para las condiciones de ingreso a los
escalafones del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y
la dotación de cargos para las mismas, las que quedarán redactadas de las
siguientes normas:

   a) Escalafón Técnico-Especializado: Título habilitante para el
desempeño de una profesión u oficio, y el desempeño en forma efectiva de
dicha función en el Organismo a que pertenece.- Se exigirá títulos
expedidos por Organismos Públicos de Enseñanza o Privados Habilitados,
cuyos títulos sean reconocidos por el Estado. Se exceptúan aquellas
especializaciones que no estén cubiertas por el Estado y/o Enseñanza
Pública, en cuyo caso se aceptará el título otorgado por la Institución
Privada del caso debidamente acreditada.

   b) Administrativo: Primer año de Bachillerato no diversificado
aprobado (Enseñanza Secundaria o UTU); aprobación de prueba de
suficiencia de acuerdo a las bases que el Servicio establezca.

   c) De Servicio: Enseñanza Primaria.
   3.- Los grados con que se ingresa a cada Escalafón serán de acuerdo al
siguiente detalle:
  
   A) Escalafón Técnico Especializado: Sdo. 2da..
   B) Escalafón Administrativo:        Sdo. 2da.
   C) Escalafón de Servicio:           Sdo. 2da. 
   4.- El grado máximo que se podrá ascender en cada uno de los Escalafones es:
   A) Escalafón Técnico-Especializado Sgto. 1ro.
   B) Escalafón Administrativo: pueden acceder a los grados de Oficiales
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas cuyo ingreso se
reglamenta en forma independiente a la presente.
   C) Escalafón de Servicio: Sgto. 1ro.
   5) Los requisitos especificados precedentemente, no excluyen el
cumplimiento de los requisitos de ingreso a la función pública militar ya
establecidos y que son los siguientes:
   - 18 años de edad.
   - ciudadanía natural o legal en ejercicio.
   - certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de
Montevideo.
   - aptitud física comprobada mediante examen médico del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   - testimonio de partida de nacimiento expedido por el Registro de
Estado Civil.
   - Certificado de Jura de la Bandera.
   6.- La movilidad de cada uno de los Escalafones es totalmente
independiente no pudiéndose llenar las vacantes de ningún Escalafón con
funcionarios incorporados en otro. No obstante aquel funcionario del
Escalafón Administrativo o de Servicio que logre reunir los requisitos de
ingreso al Escalafón Técnico Especializado, podrá ser incorporado al
mismo, en caso de existir vacantes.
   7.- Los Escalafones se compondrán de la siguiente manera:

   a) Escalafón Técnico-Especializado:
   1 Sgto. 1ro.
   1 Sgto.
   1 Cabo de 1ra.
   1 Cabo de 2da.
   3 Sdos. de 1ra.
   2 Sdos. de 2da.

   b) Escalafón de Servicio:
   1 Sgto. 1ro.
   1 Sgto. 
   5 Cabos de 1ra.
   4 Cabos de 2da.
   20 Sdos. de 1era.
   1 Sdo. de 2da.

   c) Escalafón administrativo:
   3 S/O/M
   7 Sgtos. 1ros.
   10 Sgtos.
   25 Cabos de 1ra.
   26 Cabos de 2da.
   72 Sdos. de 1ra.
   10 Sdos. de 2da. 

   Los cargos de Soldado de 2da., que en total ascienden a 13, serán
distribuidos en los diferentes Escalafones a medida que se vayan
incorporando al Servicio nuevos elementos.
   8.- El criterio rector para los ascensos es el siguiente:

   a) Las vacantes que quedan en los Escalafones del Servicio, donde se
reducen la cantidad de cargos de los diferentes grados, pasarán al
Escalafón Administrativo, reservándose una para el escalafón
Técnico-Especializado, si hubiere personal en condiciones de ascenso,
hasta completar la estructuración del mismo.

   b) La distribución de vacantes y la disposición de ascensos en cada
Escalafón es competencia de la Dirección del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas.

   c) Para ello deberá tener en cuenta el orden de prioridad existente de
acuerdo al Reglamento de Calificaciones vigente, previa distribución de
los funcionarios del Organismo en cada Escalafón, según aquella.
   10.- Los Escalafones Especializados regirán a partir de la fecha
establecida en la Resolución respectiva, manteniéndose incambiadas las
situaciones funcionales ya existentes.
   11.- Con la misma fecha la Dirección del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas distribuirá a los funcionarios en los distintos Escalafones, de acuerdo a las condiciones y calidad de las funciones que desempeñan. 

Artículo 3

   Deróganse todas las normas que se opongan a lo establecido en el
presente decreto. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO.
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