Fecha de Publicación: 03/06/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 113/025

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, las Directivas 42/25, 43/25, 44/25, 45/25, 46/25 y 47/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(2.284*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 27 de Mayo de 2025

   VISTO: las Directivas N° 42/25, 43/25, 44/25, 45/25, 46/25 y 47/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que las citadas Directivas aprueban la renovación automática de las Directivas CCM N° 20/24, N° 21/24, N° 22/24, N° 27/24, N° 28/24 y N° 31/24 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 42/25, N° 43/25, N° 44/25, N° 45/25, N° 46/25 y N° 47/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.


		
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