Fecha de Publicación: 21/04/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   El socio de una cooperativa de ahorro y crédito, mediante documento firmado en forma manuscrita o electrónicamente podrá autorizar a que el Banco de Previsión Social le brinde, en cualquier momento, información a la misma de la o las empresas en que presta funciones en relación de dependencia o de haberse acogido a la correspondiente jubilación. 
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