Fecha de Publicación: 08/05/2014
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 113/014

Modifícase el literal a) del art. 1° del Decreto 1/014, relativo al precio
de los combustibles que se detallan.
(674*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de Abril de 2014

VISTO: El Oficio No. 174-2014-D/245107/0, de fecha 29 de abril de 2014,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, mediante el cual solicita la aprobación del precio para el Gas
Oil 50-S, Gasolina Super 95 30-S, Gasolina Premium 97 30-S, productos
derivados del petróleo crudo.

CONSIDERANDO: Que el fundamento para la aprobación de los precios de los
productos referidos en el Visto, se encuentra detallado en el mencionado
Oficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modificar el artículo 1°, literal a) del Decreto N° 1/2014 en lo
siguiente:

a)     COMBUSTIBLES            PRECIO POR LITRO
       Gas Oil 50-S                $ 39,90
       Gasolina Super 95 30-S      $ 41,80
       Gasolina Premium 97 30-S    $ 43,40

Artículo 2

 Disponer que el presente Decreto entrará en vigencia a la hora 0 del día
2 de mayo de 2014.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; MARIO
BERGARA.
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