Fecha de Publicación: 20/04/2010
Página: 88-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 113/010

Modifícanse los arts. 6° y 7° del Decreto 589/986, en la redacción dada
por el Decreto 85/010.
(988*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 12 de Abril de 2010

VISTO: lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 85/010 de 26 de
febrero de 2010, modificativo de los artículos 6° y 7° del Decreto N°
589/986 de 2 de setiembre de 1986 por el que se reglamentan las
condiciones para la introducción de los bienes adquiridos por los
funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que regresan a la
República;

RESULTANDO: que en las modificaciones introducidas por el referido decreto
se hace relación a la posibilidad por parte de los funcionarios allí
indicados, de adquirir en plaza un automóvil nuevo con origen nacional o
Mercosur libre de todo impuesto y gravamen, en caso de reunir los
requisitos imprescindibles para acceder a tal franquicia;

CONSIDERANDO: I) que el fundamento invocado para el dictado de dicho
decreto modificativo fue la reducida oferta de automotores por parte de la
industria nacional;

II) que no ha variado la situación de hecho referida entre la fecha del
dictado del decreto 589/986 y la fecha del decreto 85/010; por lo que el
dictado de este último aparece como carente de mérito;

III) que resulta pertinente en consecuencia modificar el decreto N° 85/010
de 26 de febrero de 2010;

ATENTO: a lo expuesto y a lo que disponen los decretos 589/986 de 2 de
setiembre de 1986, 202/988 de 1° de marzo de 1988, y 85/010 de 26 de
febrero de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 6° del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986,
en la redacción dada por el Decreto 85/010 de 26 de febrero de 2010, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Los funcionarios con más de
dos años de permanencia en sus funciones en el exterior que no cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 4° no están autorizados a
introducir vehículos al país, pero podrán adquirir en plaza dentro de los
ciento ochenta días del término de su misión, un automóvil nuevo
proporcionado por la industria ensambladora nacional, el cual será
exonerado de impuesto y gravamen.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO;
ROBERTO KREIMERMAN.
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