MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Facilidades de pago. Reglamentación del Código Tributario). Modifícase el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 262/94 del 1º de junio de 1994, el que tendrá la siguiente redacción: "El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en ningún caso, al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones patronales corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido convenio".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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