PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 112/023
Modifícase el Decreto 425/022, de fecha 27 de diciembre de 2022, relativo al procedimiento que regirá la asignación del uso de frecuencias radioelécticas para la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles internacionales, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones.
(911*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Marzo de 2023
VISTO: lo establecido en el Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo 94 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 dispone que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, siendo su competencia directa autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, así como fijar los precios que se deberá abonar por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas;
II) que el artículo 2 del Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022 exhortó a la URSEC a elevar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en la Banda de 3,5 GHz., en los segmentos 3300 a 3400 MHz. y 3600 a 3800 MHz.;
III) que la URSEC elevó a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el procedimiento competitivo referenciado;
CONSIDERANDO: I) que la URSEC difundió mediante publicación en su portal web, el Borrador de Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en la Banda de 3,5 GHz, en los segmentos 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, así como a través de una reunión informativa abierta, a efectos de recibir aportes, sugerencias y comentarios de parte de la ciudadanía;
II) que la URSEC recibió aportes, sugerencias y comentarios al borrador por parte de siete organizaciones: Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET), AM Wireless Uruguay S.A. (CLARO), Enalur S.A. (DEDICADO), GSMA, Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR) y 5G Américas;
III) que la URSEC luego de analizar los diversos aportes, sugerencias y comentarios, consolidó la versión final del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, considerando el Decreto N° 425/022, las condiciones generales y específicas previstas en dicho cuerpo normativo, los antecedentes y los diversos aportes recibidos, aprobó el proyecto y lo remitió al Poder Ejecutivo para su aprobación;
IV) que el procedimiento competitivo brinda la posibilidad de asignar espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en la banda de 3,5 GHz, en los segmentos 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, que se encuentran actualmente sin asignación;
V) que internacionalmente se recomienda facilitar entre 80 y 100 MHz de espectro contiguo por operador en la banda de 3,5 GHz;
VI) que en virtud de ser ANTEL, una empresa pública, servicio descentralizado, de propiedad del Estado, podría aducirse que su presentación en el procedimiento competitivo distorsionaría las ofertas por el hecho de poseer unidad de caja con el Estado, pues es este quien recibirá el producido de la subasta, contando entonces con una ventaja a la hora de ofertar, se considera procedente en términos de transparencia, equidad y credibilidad del procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo similar criterio al adoptado en anteriores procedimientos;
VII) que ANTEL podrá ser asignatario del máximo espectro que podrían adquirir los demás participantes del procedimiento, a fin de establecer condiciones de equidad en línea con las recomendaciones internacionales y estableciendo que abonará por el espectro el precio promedio de los lotes equivalentes adjudicados que surja del procedimiento;
VIII) que si bien se limita la cantidad de espectro máximo a asignar a fin de evitar que un operador pueda obtener todo el espectro puesto a consideración, promoviendo la competencia entre los participantes, a fin de incentivar la participación, fomentar la presentación de ofertas en todos los bloques subastados y la adquisición de bloques de frecuencias para mejorar los servicios brindados a la ciudadanía, en caso de que finalizada la instancia, alguno de los bloques no hubiera sido asignado, ANTEL podrá optar por dicho bloque en las mismas condiciones que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones, en tanto resulta razonable concluir que no existe interés para su utilización y se debe promover el uso eficaz y eficiente del recurso escaso;
IX) que el precio base de U$S 28.000.000 (veintiocho millones de dólares americanos) por cada bloque de 100 MHz, así como la forma de pago establecida, atiende los antecedentes nacionales en la materia y el resultado del cálculo efectuado por URSEC tras considerar veintisiete subastas realizadas en diversos países y continentes, en la banda de 3,3-3,8 GHz, entre los años 2018-2022, normalizando el cálculo a través del precio por MHz/población/año de cada subasta, multiplicando por el PIB per cápita de Uruguay y dividiendo por el PIB per cápita de cada país considerado, luego aplicando el método intercuartil (IQR) para calcular la diferencia entre los percentiles de los datos que se ubicaron entre 75% y 25%;
X) que el resultado del cálculo al que arribó URSEC, efectuado a través de una referencia genérica (benchmarking), con las particularidades que los resultados arrojan al aplicar esta metodología cuando existen manifiestas diferencias en aspectos referidos a los mercados de telecomunicaciones entre los mencionados países, debe entenderse como mero insumo, por lo que en modo alguno debería considerarse como el monto que necesariamente debiera ser establecido en un futuro procedimiento competitivo;
XI) que, partiendo de los diversos insumos mencionados, se consideraron además otros factores relevantes y criterios objetivos que inciden directamente en la inversión necesaria para el despliegue de la infraestructura, lo cual permitió la fijación del precio base por parte del Poder Ejecutivo, como ser: la geografía del país, la cantidad de operadores que actúan en el mercado, la segmentación, los avances tecnológicos, la cobertura radioeléctrica nacional (95% en 3G/GSM y 93% en LTE/4G a junio de 2022 según último informe de mercado publicado por la URSEC), las obligaciones asociadas al momento de otorgar las autorizaciones, el ingreso promedio esperado por usuario, la coyuntura económica en general y la seguridad jurídica;
XII) que a fin de promover la participación, facilitar el despliegue de redes en el corto tiempo y priorizar el brindar el servicio a mayor cantidad de población con anticipación en el tiempo, corresponde modificar el literal d) del artículo 4 del Decreto N° 425/022 de manera de ajustar el calendario de pago, ajustando específicamente el último pago, el cual se dividirá en dos instancias;
XIII) que el plazo de veinticinco (25) años del derecho de uso de las frecuencias, así como la posibilidad de renovar los derechos de uso tras su vencimiento, atiende el precedente nacional y considera las buenas prácticas internacionales, en tanto la tecnología y la innovación evolucionan a gran velocidad, siendo esencial tomar medidas que faciliten y agilicen la prestación de los servicios, den seguridad, continuidad, previsibilidad y garanticen un uso eficaz y eficiente de los recursos, y promuevan el desarrollo de las nuevas tecnologías;
XIV) que para ello, considerando la realidad tecnológica y del mercado, es fundamental atender la adecuada planificación y gestión del espectro radioeléctrico, procurar el uso eficaz y eficiente de los recursos para el desarrollo nacional, siendo primordial dar seguridad y estabilidad, promoviendo el desarrollo y la inversión a largo plazo, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios, la libre competencia y la libertad de elegir de los usuarios;
XV) que en el caso, se procede a realizar un procedimiento abierto, en el cual podrán participar quienes poseen autorización para prestar servicios móviles, habilitando asimismo la participación de otras personas, físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, que no estén prestando actualmente dicho servicio en el país, siempre que cumplan con determinados requisitos previos;
XVI) que dichos requisitos responden a criterios objetivos, razonables y que se consideran necesarios para dar certeza y garantizar el adecuado uso del espectro radioeléctrico en el país, en tanto recurso escaso, natural y limitado del dominio público del Estado, entre ellos: la experiencia previa en la prestación del servicio objeto del procedimiento competitivo y determinada capacidad operativa y financiera tal como se ha exigido en procedimientos anteriores;
XVII) que los criterios adoptados se ajustan a lo dispuesto por el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por Decreto N° 114/003, de 25 de marzo de 2003, cuyos objetivos son: (i) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, procurando limitar el número de frecuencias y la extensión del espectro utilizado al indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios y sistemas, (ii) promover el uso del espectro radioeléctrico como factor de desarrollo económico y social, (iii) propiciar el acceso equitativo a los recursos radioeléctricos, mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, (iv) promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías y el acceso general a ellos, impulsando la aplicación a la mayor brevedad posible de los últimos adelantos de la técnica, y (v) contribuir a la planificación estratégica del sector de las telecomunicaciones;
XVIII) que el procedimiento competitivo previsto mantiene similares condiciones generales de las que rigieron los procedimientos competitivos de espectro radioeléctrico desarrollados anteriormente en el país, en línea con la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha 1 de noviembre de 2001, dictamen favorable a la reglamentación sometida a su consideración respecto del procedimiento de selección para la asignación del derecho de uso de frecuencias radioeléctricas elaborado por la URSEC;
XIX) que se ha otorgado vista a los interesados;
XX) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual sugiere la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, los Decretos N° 114/003 y N° 115/003, ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, el Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el literal d) del artículo 4 del Decreto N° 425/022, de 27 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido:
"El precio por los bloques referidos en el literal anterior se deberá abonar de la forma detallada a continuación: a) 25% (veinticinco por ciento) dentro de los 30 (treinta) días siguientes desde la asignación; b) 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 12 (doce) meses siguientes desde la asignación; c) 12,5% (doce con cinco por ciento) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación; d) 12,5% (doce con cinco por ciento) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación".
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda 3.5 GHz. en los segmentos 3300 a 3400 MHz. y 3600 a 3800 MHz., que se agrega y forma parte del presente Decreto.
Comuníquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; WALTER VERRI; AZUCENA ARBELECHE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital.”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
Asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
BANDA DE 3,5 GHz
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
ÍNDICE
TEMA PÁG.
CAPÍTULO I - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 4
Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS 4
Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 4
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
Artículo 4.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA 7
CAPÍTULO III- MARCO JURÍDICO
Artículo 5.- LEGISLACIÓN APLICABLE 9
CAPÍTULO IV- CARACTERÍSTICAS DE LA
CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO 11
Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO 12
Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES 12
Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS 12
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LA
CONVOCANTE 12
Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE 13
Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA 13
CAPÍTULO V - PRESENTACIÓN
Artículo 13.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES 14
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD 14
Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES
DE LA PRESENTACIÓN 15
Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES
O APODERADOS 15
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y
REQUISITOS DE INFORMACIÓN 16
Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA 16
Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE
SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC 17
Artículo 20.- IDIOMA 17
Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS 17
Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN 17
Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
DE INTERÉS 17
Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE
LA GARANTÍA 17
Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 18
Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA 18
Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL 18
CAPÍTULO VI - CONTROL DE LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 28.- DEL CONTROL DE LA
DOCUMENTACIÓN 20
Artículo 29.- DE LA INFORMACIÓN 20
CAPÍTULO VII - PRECALIFICACIÓN
Artículo 30.- COMISIÓN ASESORA 21
Artículo 31.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN 21
Artículo 32.- PRECALIFICADO ÚNICO 21
CAPÍTULO VIII - INSTANCIA FINAL DEL
PROCEDIMIENTO IFP
Artículo 33.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP 23
Artículo 34.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A
TRAVÉS DE LA IFP 23
Artículo 35.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN
DE INFORMACIÓN 23
Artículo 36.- DISPOSICIONES GENERALES 23
Artículo 37.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS 23
Artículo 38.- RECURSOS 24
CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES DEL
OPERADOR SELECCIONADO
Artículo 39.- PAGO DE LOS PRECIOS POR DERECHOS
DE USO DE ESPECTRO 25
Artículo 40.- AUTORIZACIÓN DE USO DE
FRECUENCIAS 26
Artículo 41.- HABILITACIÓN DE LAS ESTACIONES
DE BASE 26
Artículo 42.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS 26
Artículo 43.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS 27
Artículo 44.- REVOCACIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES 27
Artículo 45.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO 27
CAPÍTULO X - CONTRALOR DEL AUTORIZADO
Artículo 46.- LA URSEC 29
CAPÍTULO XI - INFRACCIONES
Artículo 47.- SANCIONES 30
Artículo 48.- MORA 30
CAPÍTULO XII - OTROS
Artículo 49.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN PARCIAL
DE ESPECTRO 31
Artículo 50.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE
ESPECTRO 31
Artículo 51.- AUTORIZACIONES DE OTROS
ORGANISMOS 31
Artículo 52.- PROCEDIMIENTO AL VENCIMIENTO
DE LA ASIGNACIÓN 31
Artículo 53.- ENLACES COMPLEMENTARIOS 31
Artículo 54.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC 32
ANEXOS
ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 33
ANEXO II MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 39
ANEXO III FIANZA O AVAL BANCARIO 41
ANEXO IV INSTRUCTIVO DEL
PROCEDIMIENTO COMPETITIVO 42
1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento
(IFP) 42
2) Elegibilidad del Precalificado 44
3) Elegibilidad Inicial del Precalificado 44
4) Incremento Mínimo para validar una oferta 44
5) Requerimientos de Actividad 45
6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes 45
7) Dispensas 47
8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) 47
9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas
(OVMA) 47
10) Retiro del Precalificado en la IFP 47
11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP 47
12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia
Final del Procedimiento (IFP) 48
13) Depósito Inicial 48
14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento
(IFP) 48
15) Reglas para la finalización de la Instancia
Final del Procedimiento (IFP) 49
16) Formularios 49
17) Formulario de Ofertas válido 49
18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de
prácticas prohibidas 50
19) Derechos Reservados de la URSEC 50
20) Puntos de cada uno de los Lotes 51
ANEXO V FORMULARIO DE OFERTAS 52
ANEXO VI FORMULARIO DE INFORME PÚBLICO 53
ANEXO VII GLOSARIO 54
---------
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
URSEC convoca a la presentación de ANTECEDENTES a quienes estén interesados en participar en el procedimiento competitivo de asignación de derecho de uso de frecuencias radioeléctricas, en las condiciones previstas en el PLIEGO y en la normativa vigente.
Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS
a) Los Lotes de frecuencias radioeléctricas cuyo uso se asignará en base
al PLIEGO y corresponden a la banda de 3,5 GHz se definen a
continuación, a los efectos de la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT):
Lote Sub-bloque (MHz)
EA01 3300 - 3400
EA04 3600 - 3700
EA05 3700 - 3800
El Lote EA04 se reserva a favor de ANTEL y su asignación se hará una
vez culminada la fase competitiva, en los mismos términos,
condiciones y plazos fijados en el PLIEGO.
ANTEL deberá abonar por dicho Lote al hacerse efectiva su asignación,
el promedio de los valores que resulten del Procedimiento Competitivo
de los Lotes EA01 y EA05 en caso de ser subastados. En caso que uno o
ambos lotes no resulten subastados, para el cálculo del promedio se
adoptará el valor de la Oferta Mínima Inicial (valor mínimo o de base
establecido para cada Lote por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº
425/022 de 27 de diciembre de 2022).
Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA
Podrán participar del procedimiento competitivo:
a) quienes a la fecha de la Convocatoria presten en el país el Servicio
de Comunicaciones Móviles (IMT, IMT-2000, IMT-Avanzados y
precursores);
b) Otro personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no
estén comprendidas en el literal a) del presente artículo, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos previos:
i) cuenten con experiencia mínima de 2 (dos) años prestando el
Servicio de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT),
dentro de los últimos 5 (cinco) años, por los menos en 2 (dos)
países de América del Norte, Central o Sur y/o Europa.
Para que la experiencia sea objeto de calificación, el INTERESADO
que no esté prestando actualmente el Servicio de
telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en el país,
deberá especificar los países y el período de prestación de los
Servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) al
cual corresponde la información suministrada (fecha de inicio y
término de corresponder), adjuntando los respectivos documentos
que la sustenten. Las acreditaciones de experiencia en otros
países deben ser emitidas por la autoridad reguladora o
equivalente de los respectivos países e incluirse en los
documentos de su presentación en original o copias autenticadas.
La verificación por parte de la COMISIÓN ASESORA (C.A.) de la
información incluida en las acreditaciones de experiencia, se
efectuará con la información de punto de contacto suministrada por
el propio INTERESADO.
No se tendrán en cuenta aquellas propuestas que no acrediten
debidamente la experiencia requerida en la prestación de servicios
de comunicaciones móviles, ni aquellas que no cumplan con los
requisitos exigidos.
Deberá acompañar las acreditaciones emitidas por al menos 2 (dos)
autoridades reguladoras o equivalentes. Cada una de ellas deberá
contener, por lo menos, la siguiente información:
- País en que presta/prestó el Servicio de Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT);
- Fecha de inicio y término (si corresponde) de la prestación del
Servicio de Telecomunicaciones Móviles Internacionales y bandas
de frecuencias radioeléctricas utilizadas;
- Cantidad de suscriptores móviles (promedio anual) durante el
período de la prestación del Servicio de Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT).
ii) presentar los estados financieros correspondientes a los
ejercicios económicos de los años 2020 y 2021, con sus
respectivas notas y anexos, debidamente firmados por el
representante legal y el Contador o Revisor fiscal (de acuerdo
con su país de origen), y convalidados por auditor externo de
reconocido prestigio internacional.
En caso de que consolide sus estados financieros en su casa
matriz, dicha documentación podrá versar sobre esta última en
cuyo caso ésta deberá constituirse formalmente en aval o
codeudora solidaria del INTERESADO y, eventualmente, posterior
PRECALIFICADO, SELECCIONADO o AUTORIZADO.
Los estados financieros deberán incluir al menos la siguiente
información:
- Estado de Situación Financiera;
- Estado de resultados;
- Estado de flujo, efectivo y notas;
- Dictamen de Auditor Externo Independiente.
iii) sobre los estados financieros mencionados en los incisos
precedentes, se calcularán los siguientes ratios para los
ejercicios económicos de los años 2020 y 2021:
- Desde el punto de vista financiero:
* Ratio 1: Nivel de endeudamiento del INTERESADO: Pasivo sobre
el activo total < 75% (menor al setenta y cinco por ciento)
* Ratio 2: Pasivo/EBITDA < 4 (menor a cuatro)
- Desde el punto de vista operativo:
* Ratio 3: EBITDA/Ventas > 10% (mayor al diez por ciento)
* Ratio 4: Monto anual facturado en los ejercicios económicos
correspondientes a los años 2020 y 2021 > U$S 50.000.000
(mayor a cincuenta millones de dólares americanos) anuales
El INTERESADO no podrá ser PRECALIFICADO en caso de incumplir con
los requisitos de experiencia requeridos o con los valores de los
ratios dispuestos.
La C.A. podrá solicitar a los organismos públicos y privados que
estime pertinentes que informen sobre los antecedentes aportados
por los INTERESADOS.
La falta de veracidad o de integridad de la documentación y/o
información aportada por el INTERESADO, y eventual PRECALIFICADO
requerida en el PLIEGO, habilitará a la C.A. sin perjuicio de
otras acciones legales, judiciales o administrativas que pudieren
corresponder:
- a tener por no presentada su propuesta;
- a hacer efectiva la garantía de Mantenimiento de Interés;
- a dar por nulo lo actuado en cuanto a su participación.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA
Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ANTECEDENTES: Son los documentos escritos y sus comprobantes que deberán presentar los INTERESADOS para demostrar que cumplen con los requisitos necesarios para participar en el presente procedimiento de asignación de derecho de uso de frecuencias radioeléctricas.
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS: Es el acto administrativo de la URSEC por el que se autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas resultantes del Procedimiento Competitivo y se establecen las correspondientes condiciones de su utilización. Dicha resolución se dictará una vez culminado el procedimiento competitivo y siempre que, cuando correspondiera, el titular esté al día con sus pagos por precios y tasas ante URSEC.
AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES: Es el acto administrativo de la URSEC mediante el cual se autoriza la instalación y operación de las redes de radiocomunicaciones, incluyendo estaciones radioeléctricas específicas y los equipos que las conforman, destinadas en forma directa al uso de frecuencias objeto del presente procedimiento competitivo, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y sometido al contralor de la URSEC. Este acto es posterior e independiente del presente procedimiento de selección.
AUTORIZADO: Es a quien se le ha asignado el uso de determinados Lotes de frecuencias radioeléctricas como consecuencia del presente procedimiento y del Decreto Nº 425/022 y posteriores modificativos.
COMISIÓN ASESORA (C.A.): Comisión Asesora compuesta por tres miembros designados por la URSEC.
CONVOCANTE: Es la URSEC.
COORDINADOR DE LA IFP: Es la persona designada por la URSEC que dispone los tiempos de las rondas y el pasaje de las etapas.
FECHA DE SELECCIÓN: Es la fecha en que un PRECALIFICADO adquiere la condición de SELECCIONADO para el uso de determinadas frecuencias radioeléctricas.
FRECUENCIAS A ASIGNAR: Son los Lotes de frecuencias radioeléctricas detallados en el Artículo 2) del PLIEGO.
INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP): Es el procedimiento comprendido entre el momento que los INTERESADOS presentan sus ANTECEDENTES hasta la determinación por parte de la URSEC de quiénes son los PRECALIFICADOS para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP): Es el procedimiento mediante el cual los PRECALIFICADOS realizan sus propuestas procurando obtener la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES requeridos y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.
OMI: Oferta Mínima Inicial
OMV: Oferta Mínima Válida
OV: Oferta válida.
OVMA: Oferta válida más alta
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta Convocatoria, que incluye los Anexos que lo integran.
PRECALIFICADO: INTERESADO que ha sido habilitado por la URSEC para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO para la obtención del derecho al uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR.
PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS: Es la suma de dinero (en dólares americanos) que el SELECCIONADO ha propuesto, ha sido aceptada y deberá abonar a la URSEC por el derecho de uso de las FRECUENCIAS A ASIGNAR.
PRECALIFICACIÓN: Es la habilitación a un INTERESADO dispuesta por URSEC, mediante la respectiva resolución, para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO, para la obtención del uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR.
RF: Radiofrecuencias.
RNI: Radiaciones no Ionizantes.
SELECCIONADO: Es el PRECALIFICADO que ha obtenido el derecho a ser autorizado al uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR, incluyendo a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
SERVICIO IMT: Servicio de Telecomunicación Móviles Internacionales. Es la denominación que le da la ITU-R (ITU Radiocommunication Sector) a las tecnologías de acceso móvil. Dentro de estas tecnologías existen diferentes estándares que se han ido definiendo y aprobando por parte de la ITU, entre los cuales están 2G, 3G, 4G y 5G. Las tecnologías 4G y 5G permiten ofrecer diferentes tipos de servicios como ser: telefonía móvil (servicios de voz), mensajería (SMS, MMS), servicios de datos móviles y fijos (FWA: Fixed Wireless Access) y servicios IoT.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones o ITU (pos sus siglas en inglés)
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con domicilio sito en Avda. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página en Internet www.ursec.gub.uy, Correo electrónico: ursec@ursec.gub.uy.
CAPÍTULO III
MARCO JURÍDICO
Artículo 5.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La URSEC efectúa esta Convocatoria que se regirá por lo establecido en el PLIEGO, siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente normativa:
* Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, sus modificativas y
concordantes;
* Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las
modificaciones y adiciones introducidas por las Leyes Nº 17.556 de 18
de setiembre de 2002 (art. 89); Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002
(art. 23), Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a 147), Nº
17.930 de 19 de diciembre de 2005 (arts. 194 a 198), Nº 18.046 de 24
de octubre de 2006 (arts. 109 al 116) y Nº 19.889 de 9 de julio de
2020 (arts. 103, 256 a 275 y 471 a 476) modificativas y concordantes;
* Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007 con las modificaciones y
adiciones introducidas por el art. 135 de la Ley 19.996 de 3 de
noviembre de 2021;
* Ley Nº18.331 de 11 de agosto de 2008, modificativas y concordantes;
* Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, modificativas y concordantes;
* Ley Nº19.355 de 19 de diciembre de 2015 (art. 166);
* Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020 (art. 712);
* Ley Nº 19.996 de 3 de noviembre de 2021 (art. 181);
* Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022 (art. 233);
* Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 420/007 de 7 de noviembre de 2007;
* El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de
1997 y sus posteriores modificaciones, en forma subsidiaria y en lo
que fuera pertinente;
* Decreto Nº 308/002 de 9 de agosto de 2002;
* Decreto Nº 442/001 de 13 de noviembre de 2001 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 393/002 de 15 de octubre de 2002;
* Decreto Nº 114/003 de 25 de marzo de 2003;
* Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003 con las modificaciones
introducidas por los Decretos Nº 085/009 de 17 de febrero de 2009, Nº
414/010 de 30 de diciembre de 2010 y Nº 256/012 de 9 de agosto de
2012 y demás normas concordantes;
* Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007;
* Decreto Nº 414/009 de 31 de agosto de 2009;
* Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010
* Decreto Nº 431/009 de 23 de setiembre de 2009;
* Decreto Nº 260/010 de 27 de agosto de 2010;
* Decreto Nº 053/014 de 28 de febrero de 2014;
* Decreto Nº 408/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y
concordantes;
* Decreto Nº 237/018 de 6 de agosto de 2018;
* Decreto Nº 429/018 de 20 de diciembre de 2018;
* Decreto Nº 26/021 de 19 de enero de 2021;
* Decreto Nº 271/021 de 20 de agosto de 2021;
* Decreto Nº 345/022 de 25 de octubre de 2022;
* Decreto Nº 132/022 de 21 de abril de 2022;
* Decreto Nº 425/022 de 27 de diciembre de 2022;
* Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes, incluyendo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
* Decreto que aprueba el PLIEGO.
* El presente PLIEGO.
* Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la URSEC.
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO
Se ha estructurado el siguiente procedimiento que culminará con la determinación de los SELECCIONADOS para el uso de las frecuencias comprendidas en el presente.
INSTANCIA PREVIA
a) El PLIEGO podrá ser adquirido por cualquier persona física o
jurídica, nacional o extranjera, por el precio de U$S 3.600 (tres
mil seiscientos dólares americanos) en la sede de la URSEC, en las
fechas y horarios que se determinen en la Convocatoria sin perjuicio
del alcance de ésta, dispuesto en el Artículo 3) del PLIEGO.
b) Desde su adquisición y hasta la fecha indicada en el PLIEGO -
Artículo 8) - los INTERESADOS podrán formular consultas o pedidos de
aclaraciones.
INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP)
c) La documentación e información requerida en el PLIEGO deberá ser
presentada en URSEC a través de la plataforma “Trámites en Línea”
bajo “Peticiones administrativas y otras solicitudes”, seleccionar
el tipo “Presentación a procedimientos competitivos de
telecomunicaciones (no SCA)”
d) Los documentos presentados serán controlados por la C.A. a los
efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de
presentación y si el INTERESADO cumple con los requisitos necesarios
para ser PRECALIFICADO.
e) Con dicha información, la CONVOCANTE resolverá cuáles son los
INTERESADOS que han cumplido los requisitos formales y las
condiciones de admisibilidad, procediendo a precalificar a los
INTERESADOS en condiciones de pasar a la siguiente instancia del
procedimiento dictando la Resolución correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento
la URSEC tendrá la facultad de revisar y evaluar el cumplimiento de
las condiciones de admisibilidad por parte de un PRECALIFICADO.
f) La PRECALIFICACIÓN que se realiza en la IIP no implica un proceso
competitivo sino una instancia en que, en forma individual e
independiente, se verifica que los INTERESADOS cumplen los
requisitos para ser PRECALIFICADOS y participar en la IFP.
La URSEC notificará la PRECALIFICACIÓN a todos los INTERESADOS.
Con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de
inicio de la IFP, la URSEC publicará por una sola vez, en el Diario
Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, quienes son las
personas jurídicas precalificadas para participar en la IFP.
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP)
g) La IFP comenzará en la hora y fecha que se establezca en la
Convocatoria sin perjuicio de eventuales prórrogas que disponga la
URSEC y que serán comunicadas a los PRECALIFICADOS con al menos 5
(cinco) días hábiles de anticipación.
Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
En oportunidad de adquirir y retirar el PLIEGO, el INTERESADO deberá constituir o confirmar la constitución de domicilio en la ciudad de Montevideo e indicar números de teléfono y direcciones de correo electrónico. Se considerarán válidas todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas por URSEC por medio fehaciente, incluyendo el correo electrónico, que haya sido declarado por el INTERESADO a estos efectos. Será responsabilidad del INTERESADO comunicar a URSEC cualquier modificación de dicha información.
Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Sólo los INTERESADOS tendrán la facultad de efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en el PLIEGO, dirigiéndose a la URSEC, hasta 15 (quince) días corridos improrrogables antes de la fecha establecida para la IFP exclusivamente al correo electrónico subasta@ursec.gub.uy.
Dichas consultas deberán ser formuladas por escrito, ser específicas y señalar en cada caso a qué artículo del PLIEGO o sus Anexos refieren. Vencido dicho plazo no se recibirán más consultas ni pedidos de aclaración.
La C.A. evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados por los INTERESADOS. Las respuestas serán comunicadas por escrito (correo electrónico) a todos los INTERESADOS, hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización del plazo de consultas. Dentro del mismo plazo la C.A. podrá emitir aclaraciones de oficio y ampliaciones de información o cualquier otro cambio en el PLIEGO.
Los comunicados en que se dé respuesta a las consultas o las aclaraciones, ampliaciones o cambios de oficio referidos en la presente cláusula se considerarán incorporados al PLIEGO.
Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos se contarán por días hábiles excepto en los casos en que expresamente se dispone lo contrario y se computarán a partir del día hábil siguiente al del acto o hecho que determine su comienzo y expirarán a las 15:30 (quince y treinta) horas del día del vencimiento, sin perjuicio de que en los casos en que se utilicen medios digitales, el vencimiento será a las 23:59 (veintitrés cincuenta y nueve) horas del día del vencimiento.
Los plazos que expiren en día inhábil se prorrogarán automáticamente hasta el primer día hábil inmediato siguiente. Se considerarán días inhábiles los días en que la URSEC no preste atención al público en forma presencial.
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LA CONVOCANTE
La CONVOCANTE no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por esta Convocatoria. Asimismo, podrá dejarla sin efecto en cualquier instancia del procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que los INTERESADOS o PRECALIFICADOS o SELECCIONADOS tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de tipo alguno.
Los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS serán los únicos responsables por la interpretación y manejo que hagan de los datos proporcionados por la CONVOCANTE.
Todos los costos relativos a las presentaciones, así como los que se generen por los estudios, verificaciones, análisis de información proporcionada por la CONVOCANTE o que se obtenga de terceros, serán por cuenta y de exclusiva responsabilidad de los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS.
Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones y controversias relativas a la presente Convocatoria, sus consecuencias y/o derivados, serán los de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA
Sin perjuicio de la información que consta en el Anexo I y aquella que brinde la URSEC, los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS, asumen la exclusiva y plena responsabilidad por conocer todo aspecto técnico y condición actual del espectro radioeléctrico y de su uso, no pudiendo reclamar a la CONVOCANTE ni por falta de información, ni por defectos o insuficiencias en la misma. Sin perjuicio de ello, ante la ocurrencia de interferencias perjudiciales URSEC adoptará oportunamente las medidas correspondientes para su cese, permitiendo la utilización eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN
Artículo 13.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES
La presentación de ANTECEDENTES, documentación e información conlleva:
a) El conocimiento y aceptación de la documentación, reglas, leyes,
regulaciones, PLIEGO, así como el régimen jurídico aplicable y los
requisitos que rigen la presente Convocatoria;
b) El reconocimiento de que la CONVOCANTE se reserva el derecho de dejar
sin efecto la Convocatoria en cualquier momento o declararla
desierta;
c) La aceptación de la aplicabilidad excluyente del Derecho de la
República Oriental del Uruguay y de la jurisdicción de los Tribunales
uruguayos, en toda controversia originada o como consecuencia de la
presente Convocatoria, renunciando a cualquier otra competencia y
jurisdicción;
d) La declaración de que el INTERESADO (y eventualmente luego
PRECALIFICADO, SELECCIONADO o AUTORIZADO) ha obtenido toda la
información técnica necesaria para su comparecencia en el presente
procedimiento, y la renuncia a cualquier reclamo en razón de
información insuficiente, errónea o faltante, proporcionada o no por
la URSEC;
e) La aceptación de prórroga de la Garantía de Mantenimiento de Interés
para el caso de impugnación mediante la interposición de recursos
administrativos de acuerdo con el PLIEGO;
f) La aceptación del derecho de la C.A. o de la CONVOCANTE, en su caso
de:
(i) solicitar información adicional a los INTERESADOS o
PRECALIFICADOS o AUTORIZADOS;
(ii) modificar el PLIEGO o realizar aclaraciones del mismo notificando
debidamente a los INTERESADOS;
(iii) modificar el cronograma de la IFP, notificando debidamente a los
PRECALIFICADOS;
g) El compromiso de no incurrir en prácticas desleales o colusivas con
otros INTERESADOS y eventualmente luego PRECALIFICADOS, ni realizar
con ellos negociaciones, acuerdos, intercambiar información, ni por
sí ni por interpuesta persona, en un todo conforme con el régimen
jurídico vigente.
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD
Los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS serán responsables por:
a) el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el PLIEGO;
b) el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) el cumplimiento de todas las especificaciones que, conforme a
Derecho, emita la URSEC:
d) la verificación de que su registro en URSEC se encuentra
actualizado.
Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACIÓN
La presentación de ANTECEDENTES, información y documentación de los INTERESADOS deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) a través de la plataforma “Trámites en Línea” de la URSEC se deberán
aportar los archivos electrónicos de los escritos fehacientes,
provistos de un índice de los mismos;
b) antes de su digitalización, todas las hojas de cada uno de los
documentos originales deben ser correlativamente foliadas salvando
íntegramente las enmiendas, entrelíneas y raspaduras y firmadas por
el representante legal del INTERESADO registrado ante URSEC.
Para el caso que el INTERESADO tomara conciencia de que la información y/o documentación que aportó en el Trámite en Línea tuviere omisiones u errores, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación, el mismo podrá iniciar un nuevo Trámite en Línea el cual deberá incluir la totalidad de la correcta documentación e información exigida. En tal caso URSEC solo considerará el último Trámite en Línea iniciado.
La documentación proveniente del exterior, excepto la documentación técnica, deberá estar legalizada o apostillada, según corresponda, y con certificación de firma.
A los efectos de la legalización, se deberá proceder de la siguiente forma:
a) Si el documento es originado en un país donde rige la Apostilla, se
solicitará la misma ante la autoridad competente de dicho país y
luego se presentará el documento apostillado en Uruguay.
b) Si el documento es originado en un país donde no rige la Apostilla,
será necesario legalizarlo, ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, según lo dispuesto en la Decreto Ley Nº 15.441 de 01 de
agosto de 1983. En caso de declaraciones juradas, cada declaración
jurada presentada deberá venir acompañada de un timbre profesional,
según lo dispuesto en el artículo 71, literal G, de la Ley Nº 17.738
de 07 de enero de 2004.
Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS
La representación del PRECALIFICADO será ejercida únicamente a través de un representante legal y su suplente o un apoderado y su suplente, quienes deberán contar con un Poder Especial otorgado ante Escribano Público, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar desde su presentación, con expresas facultades para:
a) Firmar la presentación de ANTECEDENTES, información y documentación;
b) Formular propuestas en la IFP;
c) Notificarse y consentir actos administrativos;
d) Asumir, en nombre de la empresa, responsabilidad indivisible de todas
las obligaciones a contraer sin excepción;
e) Realizar todos los actos necesarios durante esta Convocatoria;
f) Aceptar todas las consecuencias que implica la presentación de
ANTECEDENTES, información y documentación.
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN
La presentación del interés de participar en la IFP, sus ANTECEDENTES, la información y la documentación complementaria que el INTERESADO considere pertinente, deberá incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para ser PRECALIFICADOS.
La presentación deberá efectuarse a través de la plataforma “Trámites en Línea” (“Peticiones administrativas y otras solicitudes” - “Presentación a procedimientos competitivos de telecomunicaciones (no SCA)”, donde la totalidad de los archivos que se presenten deben estar en formato “pdf”:
a) Carta de Presentación con declaración jurada según lo requerido en el
Artículo 18) del PLIEGO. En el Anexo II luce modelo a emplear;
b) En caso de no contar con autorización para la prestación del servicio
IMT en el país, acreditar los requisitos exigidos en el Artículo 3)
del PLIEGO;
c) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
d Constancias exigidas en el Artículo 19) del PLIEGO;
e) Proyecto técnico, documento en el que se describa en forma sucinta:
- los servicios que pretende desarrollar;
- un cronograma tentativo de despliegue de área de servicio en las
que emplearía total o parcialmente frecuencias a asignarse a través
del presente Procedimiento Competitivo y que abarque los primeros
36 (treinta y seis) meses siguientes de ser AUTORIZADO.
Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA
Los INTERESADOS deberán incorporar a la Carta de Presentación de su interés y ANTECEDENTES, declaración jurada con las siguientes manifestaciones:
a) de veracidad y exactitud de toda la información aportada en su
presentación;
b) de inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o de otra
índole promovidos por el Estado Uruguayo;
c) de no encontrarse comprendido en cualquiera otra causal de
inhabilitación para contratar con el Estado Uruguayo, según lo
previsto en el Artículo 43) del T.O.C.A.F.;
d) de compromiso y responsabilidad previstas en los Artículos 13) y 14)
del PLIEGO;
e) de haber recibido toda la información necesaria para su participación
en el presente procedimiento y una renuncia a cualquier reclamo
derivado por información imprecisa, confusa, incompleta o defectuosa
que pueda haber recibido de la URSEC;
f) de inexistencia de quiebra o concurso;
g) de inexistencia de sanciones en contrataciones con el Estado;
h) de inexistencia de inhabilitación civil, comercial o penal de la
empresa o sus directores.
Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC
Las empresas participantes, de corresponder, deberán estar al día con las obligaciones fiscales, de seguridad social y ante URSEC por cualquier concepto (precios, tasas, sanciones y multas).
Artículo 20.- IDIOMA
Los ANTECEDENTES, información y documentación que se presenten deberán redactarse en idioma español.
La información complementaria a la requerida en la presente Convocatoria (tales como folletos, publicaciones, etc.) que el INTERESADO adjunte podrá estar redactada en idioma español o inglés. Sin perjuicio de lo anterior la CONVOCANTE podrá solicitar la traducción a costo del INTERESADO.
Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS
Todas las referencias a dinero que se realicen durante el procedimiento, ya sea en la información a brindar por los INTERESADOS o en las propuestas que se realicen en la IFP, serán y se entenderán en todos los casos como expresadas en dólares americanos.
Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Los INTERESADOS se obligan a mantener actualizada la información vertida en sus respectivas presentaciones, debiendo comunicar oportunamente a la CONVOCANTE todos los cambios de hecho o de derecho que se produzcan con posterioridad respecto a las informaciones contenidas en ellas.
Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS
Los INTERESADOS, excepto ANTEL, deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Interés por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos a contar desde la fecha de presentación del interés de participar en la IFP, por un valor de U$S 17.000.000 (diecisiete millones de dólares americanos) a la orden de la URSEC.
La Garantía de Mantenimiento de Interés deberá constituirse bajo la modalidad de fianza o aval bancario, siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo III.
Toda presentación de ANTECEDENTES que no esté acompañada de la Garantía de Mantenimiento de Interés en los términos indicados será rechazada por la CONVOCANTE.
Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LA GARANTÍA
Si vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la fecha fijada para la presentación de ANTECEDENTES, no hubiere finalizado el procedimiento seleccionándose a los PRECALIFICADOS con derecho al uso de la frecuencia objeto del presente, la CONVOCANTE podrá solicitar a los INTERESADOS o PRECALIFICADOS en su caso, ampliar el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Interés por un máximo de 120 (ciento veinte) días corridos adicionales.
A los INTERESADOS o PRECALIFICADOS en su caso, que no lo acrediten ante la CONVOCANTE dentro de los 5 (cinco) días corridos de habérseles solicitado, se les devolverá su Garantía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, sin compensación alguna por concepto de intereses y perderán el derecho de continuar participando en el proceso.
Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La Garantía de Mantenimiento de Interés de los INTERESADOS que no resulten SELECCIONADOS será devuelta a más tardar dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización de la IFP.
La Garantía de Mantenimiento de Interés de los SELECCIONADOS se devolverá a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde el día siguiente de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
En caso de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos, la Garantía de Mantenimiento de Interés del impugnante se mantendrá y prorrogará hasta la resolución de los mismos.
Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA
La Garantía de Mantenimiento de Interés, se perderá de pleno derecho sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno y se podrá ejecutar:
a) por todo acto, hecho u omisión que se traduzca en incumplimiento de
cualquier obligación que el INTERESADO, PRECALIFICADO o SELECCIONADO
deba cumplir antes de la autorización de uso de frecuencias.
b) por no tener la cantidad de puntos de elegibilidad suficientes para
hacer una oferta válida en la primera ronda de la IFP.
c) por el retiro del PRECALIFICADO de la IFP en la primera Ronda.
d) por la falta de pago dentro del plazo otorgado del monto
correspondiente al 25% (veinticinco por ciento) del PRECIO POR LA
OBTENCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS.
Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL
Cada PRECALIFICADO debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado.
Dicho depósito deberá realizarse en dólares americanos en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP.
Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada PRECALIFICADO por concepto del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS, conforme lo dispuesto en el Artículo 39.
En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago por concepto del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS que el PRECALIFICADO deba realizar ante URSEC o en caso que el PRECALIFICADO no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las obligaciones del PRECALIFICADO o la totalidad del depósito sin perjuicio de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de acuerdo a lo consignado en el PLIEGO - según corresponda - le será devuelto, cumplida la instancia final de pago total de las obligaciones o al finalizar la IFP en caso que el PRECALIFICADO no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC.
CAPÍTULO VI
CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 28.- DEL CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN
La C.A. oportunamente procederá a constatar que cada INTERESADO haya aportado a través de la plataforma “Trámites en Línea”, los archivos en formato “pdf” de:
a) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de
Interés en las condiciones establecidas en el PLIEGO;
b) Carta de presentación debidamente firmada;
c) Declaraciones juradas exigidas por el PLIEGO;
d) En caso de no contar con autorización para la prestación del servicio
IMT en el país, acreditar los requisitos exigidos en el Artículo 3)
del PLIEGO
e) Acreditación de la representación de acuerdo al Artículo 6) del
PLIEGO;
f) Proyecto técnico de acuerdo al literal e) del Artículo 17) del PLIEGO.
Asimismo, la C.A. verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19) del PLIEGO.
La admisión inicial de una presentación de ANTECEDENTES no será obstáculo para su rechazo, si posteriormente se constataren defectos que violen los requisitos formales o sustanciales exigidos en el PLIEGO.
Finalizado el plazo de presentación, la C.A. labrará acta circunstanciada que contendrá:
i) la individualización de los INTERESADOS que comparecieron, con
identificación de los números de trámites correspondientes a las
presentaciones;
ii) constancia de que se dio cumplimiento a la presentación de la
documentación exigida en los literales a), b), c), d), e) y f) del
presente Artículo.
Artículo 29.- DE LA INFORMACIÓN
Luego de la presentación no se brindará información alguna vinculada con el proceso, salvo a los INTERESADOS o sus representantes, y sólo en lo que refiera exclusivamente a sus respectivas presentaciones de ANTECEDENTES.
CAPÍTULO VII
PRECALIFICACIÓN
Artículo 30.- COMISIÓN ASESORA
La URSEC designará la C.A. que tendrá el cometido de analizar y evaluar si los INTERESADOS cumplen con los requisitos de la PRECALIFICACIÓN establecidos en el PLIEGO.
La C.A. examinará las presentaciones para determinar si están completas y si en general se ajustan a los requerimientos formales del PLIEGO. Si la C.A. determina que una presentación no reúne los requisitos exigidos podrá aconsejar su rechazo.
A estos efectos, podrá requerir a los INTERESADOS las aclaraciones que estime necesarias, o la corrección de defectos, carencias formales o errores evidentes de escasa importancia. Las mismas deberán ser evacuadas por el INTERESADO en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles desde su notificación.
Las solicitudes de aclaración y respuestas correspondientes se harán por escrito y no se pedirá, ofrecerá ni se permitirá cambios que modifiquen o alteren el contenido de la información presentada.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán, asimismo, atribuciones de la C.A.:
a) Emitir las aclaraciones en respuesta a las consultas planteadas por
los INTERESADOS;
b) Requerir o permitir a los INTERESADOS corregir omisiones o errores
formales en su Presentación;
c) Asesorar a la CONVOCANTE en todo caso de reclamo formulado por los
INTERESADOS o PRECALIFICADOS;
d) Todas las atribuciones que le asigne el PLIEGO o las normas a las
que éste se remita.
Artículo 31.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN
La C.A. analizará la Presentación a fin de constatar si los INTERESADOS han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el PLIEGO y emitirá un informe escrito el cual será elevado a la CONVOCANTE.
No serán admisibles las propuestas de aquellos INTERESADOS que no cumplan al momento de la presentación con alguno de los requisitos legales y/o administrativos de sus autorizaciones.
La CONVOCANTE, en conocimiento del informe de la C.A., que no será vinculante, resolverá cuáles INTERESADOS precalifican para la instancia siguiente lo que será notificado a los mismos.
La nómina de los PRECALIFICADOS será publicada en el Diario Oficial y en la página web Institucional de URSEC, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de inicio de la IFP.
Artículo 32.- PRECALIFICADO ÚNICO
Para el caso que en la IFP resultare un solo PRECALIFICADO, la URSEC podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Considerar que el procedimiento ha finalizado, procediendo a la
devolución de Garantía de Mantenimiento de Interés sin que exista
responsabilidad alguna de la CONVOCANTE.
b) Notificar al único PRECALIFICADO en la IFP, que dispone de un plazo
de 5 (cinco) días hábiles para individualizar por escrito el Lote de
100 MHz cuyo derecho de uso le interesa y que el precio del mismo
corresponde al valor de la Oferta Mínima Inicial.
Si dentro del plazo referido el único PRECALIFICADO expresara su
intención de adquirir el uso de alguno de los Lotes por dicho
precio, se procederá a la autorización de conformidad con el PLIEGO.
Si cumplido el plazo referido, el único PRECALIFICADO no expresara su
intención de adquirir el uso de alguno de los Lotes, se procederá
como lo dispone el literal a) del presente Artículo.
Asimismo, la URSEC podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto o suspender el presente procedimiento, independientemente del número de INTERESADOS o PRECALIFICADOS.
CAPÍTULO VIII
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO IFP
Artículo 33.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP
La IFP se desarrollará en las fechas y horas que señale la URSEC, en la ciudad de Montevideo, en el lugar que se comunicará a los PRECALIFICADOS, con al menos cinco días hábiles de anticipación. El comienzo se efectivizará dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la aprobación del PLIEGO por parte del Poder Ejecutivo.
No obstante, por razones fundadas la URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos.
Artículo 34.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LA IFP
El procedimiento de selección de los INTERESADOS consiste en un procedimiento competitivo en el cual los PRECALIFICADOS en la IIP compiten simultáneamente por la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en la IFP.
El procedimiento competitivo se regirá por lo dispuesto en el Instructivo del Procedimiento Competitivo de asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico que luce como Anexo IV.
La IFP se realizará utilizando equipos y programas informáticos que instalará URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si URSEC lo entendiere pertinente y en cuyo caso se invitará a todos los PRECALIFICADOS con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a dicho acto.
Artículo 35.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
La URSEC publicará en su portal en Internet los resultados intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento, los PRECALIFICADOS tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el mismo.
Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier PRECALIFICADO manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC cuál es el Lote sobre el que mantiene interés.
Durante la IFP, los PRECALIFICADOS tienen prohibido realizar todo tipo de comunicación directa o indirecta con otros PRECALIFICADOS o con terceros, con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el procedimiento.
Artículo 36.- DISPOSICIONES GENERALES
En cualquier momento de la IFP la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la IFP a los PRECALIFICADOS que hayan incumplido alguna de las obligaciones asumidas para el presente procedimiento o las reglas previstas en el PLIEGO o en la normativa aplicable.
Artículo 37.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS
Culminado el Procedimiento de selección se labrará acta que se notificará a los SELECCIONADOS.
Artículo 38.- RECURSOS
Será de aplicación el régimen recursivo establecido en la Constitución Nacional y en la legislación aplicable.
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
Artículo 39.- PAGO DE LOS PRECIOS POR DERECHOS DE USO DE ESPECTRO
Una vez notificados los SELECCIONADOS dispondrán de un período de 60 (sesenta) días corridos para solicitar a URSEC que haga efectiva la asignación del sub-bloque de frecuencias correspondientes. En el caso que el SELECCIONADO sea una persona jurídica extranjera, deberá presentar su solicitud habiéndose constituido, la misma empresa, previamente como persona jurídica nacional, para lo cual, por motivos debidamente fundados, URSEC podrá otorgar una prórroga única de 30 (treinta) días corridos.
Los SELECCIONADOS quedan obligados a abonar los PRECIOS POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS ofertados, los que se deberán hacer efectivos de la siguiente forma:
a) 25% (veinticinco por ciento) dentro de los 30 (treinta) días corridos
y siguientes desde la asignación.
Si el monto a abonar por el SELECCIONADO:
* es igual o inferior al Depósito Inicial realizado, éste se imputará
al pago del referido monto, quedando el eventual saldo a cuenta del
monto total de las obligaciones;
* es superior al Depósito Inicial realizado, éste se imputará al pago
parcial del referido monto y el SELECCIONADO deberá abonar la
diferencia dentro del plazo establecido en literal a) anterior.
b) 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 12 (doce) meses siguientes
desde la asignación;
c) 12,5% (doce con cinco por ciento) dentro de los 24 (veinticuatro)
meses siguientes desde la asignación;
d) 12,5% (doce con cinco por ciento) dentro de los 36 (treinta y seis)
meses siguientes desde la asignación.
Si el SELECCIONADO no presentara en tiempo y forma la solicitud de asignación del Lote o no efectuará el pago previsto en el literal a) precedente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes URSEC convocara a los restantes PRECALIFICADOS que, no siendo asignatarios de otro Lote en la misma banda de frecuencias, hubieren presentado OV en el correspondiente lote para ofrecerlo al PRECALIFICADO que haya presentado la mayor OV en la 1FP inmediatamente inferior a la OVMA del SELECCIONADO, quien de aceptarlo deberá abonar dicho monto, en las mismas condiciones antes establecidas. En caso de no aceptarlo se aplicará similar secuencia con los restantes PRECALIFICADOS.
Si luego de finalizada la IFP quedaran Lotes sin asignación, ANTEL, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes, podrá solicitar le sean asignados, lo que URSEC efectuará en las mismas condiciones establecidas en el PLIEGO.
La asignación a ANTEL, del Lote de frecuencias que le fue reservado y de los que eventualmente se le asignen en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se hará en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo contados a partir del día siguiente de hacer efectiva su asignación.
ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por el Lote que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre los restantes 2 (dos) Lotes a subastar. Para calcular el promedio se adoptará el precio base para los Lotes que hubieren quedado sin asignación en la subasta.
En todos los casos los pagos a URSEC se efectuarán en dólares americanos mediante depósito en la cuenta de la Institución en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Las multas impuestas en el curso de la IFP deberán ser abonadas en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de finalización de dicha Instancia. El no pago dentro del referido plazo dará lugar a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Interés.
Artículo 40.- AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS
Quienes resulten asignatarios de Lotes de frecuencias, deberán utilizar los mismos para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles (IMT) que les fueron autorizados, cumpliendo, con la normativa vigente, con las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo I, con las disposiciones que en su oportunidad imparta la URSEC y sometidos en todos los casos al contralor de ésta.
Dentro de los 30 (treinta) días hábiles a que el SELECCIONADO haya abonado los correspondientes montos que surjan de la aplicación del literal a) del Artículo precedente, se procederá a expedir la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, la que tendrá al menos el siguiente contenido:
a) el plazo de la autorización, que será de 25 (veinticinco) años
computables a partir del día en que se notifique la AUTORIZACIÓN DE
USO DE FRECUENCIAS;
b) que el AUTORIZADO deberá instalar y poner en funcionamiento los
sistemas destinados a la prestación de los servicios de
comunicaciones móviles dentro de los plazos establecidos y sujeto a
los controles y autorizaciones que se establecen en el PLIEGO y al
ordenamiento jurídico vigente aplicable.
Artículo 41.- HABILITACIÓN DE LAS ESTACIONES DE BASE
A los efectos de la utilización de las frecuencias que se asignen a través del presente procedimiento competitivo, el AUTORIZADO deberá:
a) solicitar y obtener la previa autorización de la URSEC, a cuyos
efectos se realizarán las inspecciones y estudios que ella estime
pertinente:
i. para la utilización de las frecuencias que se le asignen a través
del presente procedimiento, en específicas estaciones de base
prexistentes;
ii. para la instalación y puesta en funcionamiento de nuevas
estaciones de base que utilizarían las frecuencias que se le
asignen a través del presente procedimiento competitivo;
b) cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la
instalación, puesta en funcionamiento y su mantenimiento.
Artículo 42.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS
El AUTORIZADO, su personal y las empresas con las que contrate, serán responsables de cumplir puntualmente las normas legales, disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes, así como toda otra relativa al uso del espectro radioeléctrico, instalación y funcionamiento de equipos, forma y tipo de prestación de servicios, y se someterán a las normas generales y particulares de dirección, regulación y contralor, que expidan los órganos públicos competentes.
Artículo 43.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS
El AUTORIZADO deberá contratar todos los seguros obligatorios legal o reglamentariamente, tales como seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su personal y dependientes, y será único y exclusivo responsable de los daños que ocasione a terceros o a sus contratantes o a sus dependientes, en el uso de las frecuencias, instalación y funcionamiento de los equipos y prestación de los servicios, relevando a la URSEC de cualquier responsabilidad en la materia.
Si la URSEC fuera objeto de cualquier tipo de reclamación citará al AUTORIZADO en garantía y éste deberá soportar todas las consecuencias eventualmente perjudiciales del accionamiento, sin perjuicio de las penalizaciones que disponga la URSEC respecto al AUTORIZADO.
Artículo 44.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones otorgadas al AUTORIZADO podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento en comenzar con la efectiva utilización de las
frecuencias radioeléctricas asignadas, dentro de los 12 (doce) meses
contados a partir del día siguiente de notificación de la
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS de no mediar atenuantes asociados
a “caso fortuito” o “fuerza mayor”, determinará la imposición de una
sanción llegando incluso a la revocación de las autorizaciones que le
fueran conferidas por la CONVOCANTE, sin derecho a reclamación
alguna.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el AUTORIZADO conforme al PLIEGO y sus
Anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la
materia.
c) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de
selección o incumplimientos de las obligaciones asumidas durante BP o
IFP.
d) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la
prestación de servicios, sin la previa autorización de la URSEC; para
la cual el cesionario o subcontratista deberá cumplir con los mismos
requisitos exigidos en el literal b) del Artículo 3) del PLIEGO.
e) Por actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de
información a la URSEC.
f) Por quiebra, concurso, concordato o liquidación del AUTORIZADO.
g) Por embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
AUTORIZADO o embargos genéricos por una cantidad superior al 50%
(cincuenta por ciento) del total de activos declarados en su último
balance.
h) Por suspensión en la prestación de los servicios sin su
restablecimiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente;
i) Por la utilización de frecuencias para la prestación de servicios
no autorizados o no licenciados al AUTORIZADO.
Artículo 45.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO El AUTORIZADO estará obligado a:
a) Instalar los equipos necesarios, iniciar y mantener la prestación de
los servicios autorizados con la utilización de los sub-bloques de
frecuencias que se le asignen a través de este procedimiento, dentro
de los plazos establecidos en el Anexo I del PLIEGO.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones
aplicables a las telecomunicaciones. Su no cumplimiento significará
la aplicación de las sanciones establecidas por este PLIEGO y los
reglamentos y leyes que resulten aplicables al objeto de la presente
Convocatoria y a la materia de telecomunicaciones.
c) Presentar a la URSEC los Estados Contables auditados al cierre de cada
ejercicio, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 408/016 de
26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes, dentro de
los 120 (ciento veinte) días de cierre del ejercicio acompañados de
las respectivas declaraciones juradas fiscales. Los Estados Contables
comprenden: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,
Estado de Origen y Aplicaciones de Fondos, Estado de Evolución del
Patrimonio y Notas a los Estados Contables.
d) Abonar todos los impuestos nacionales y municipales que puedan
corresponder y acatar todas las disposiciones nacionales y
municipales.
e) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado,
practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las
inspecciones que conceptúen necesarias para verificar si cumplen las
obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como las que
deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o
que se dicten aplicables al caso.
f) Contratar y mantener vigentes los seguros contra robo, incendio,
responsabilidad civil (por montos razonables a juicio de la URSEC) y
accidentes de trabajo, y demás que sean necesarios para la prestación
del servicio.
g) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la
seguridad de los bienes y las personas. Deberá indemnizar a la URSEC
o a terceros o clientes por los daños causados por su acción u
omisión.
h) Abonar los precios que correspondan, la Tasa de Control del Marco
Regulatorio o cualquier otra obligación que correspondiera ante
URSEC.
i) Proporcionar a la URSEC toda la información inherente a su calidad de
prestador de servicios de telecomunicaciones, así como aquella que le
sea requerida relativa a la prestación del servicio y funcionamiento
de los sistemas.
CAPÍTULO X
CONTRALOR DEL AUTORIZADO
Artículo 46.- LA URSEC
La dirección, supervisión, regulación y contralor del AUTORIZADO estará a cargo de la URSEC, quien ejercerá todas las atribuciones y poderes jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO XI
INFRACCIONES
Artículo 47.- SANCIONES
Cualquier apartamiento a las disposiciones de la presente Convocatoria y sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios y de la imposición de sanciones por parte de URSEC, aparejará:
- la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial;
- la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
- la expulsión de la IFP.
En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento luego de finalizado el Procedimiento, la asignación de frecuencias podrá ser revocada.
Si el AUTORIZADO incumpliere cualquier obligación de la que sea titular o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que correspondan, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de los incumplimientos, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas sanciones cuando correspondiere.
Independientemente de estas facultades, la URSEC podrá reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Artículo 48.- MORA
La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado en cuyo caso se aplicarán las multas correspondientes.
CAPÍTULO XII
OTROS
Artículo 49.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN PARCIAL DE ESPECTRO
En caso de que luego de transcurridos 5 (cinco) años desde la autorización de uso de frecuencias, no se encuentre en operación alguno de los Lotes de frecuencias asignados en un área geográfica específica para el que surja explícitamente interés fundado en su utilización, se otorgará un plazo de 1 (un) año al asignatario para su efectivo uso, vencido el cual y de mantenerse las mismas condiciones, se podrá efectivizar su liberación en la referida área. Dicha liberación no dará lugar a devolución, pago, compensación o resarcimiento, de tipo alguno.
Artículo 50.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE ESPECTRO
En caso de que antes de transcurridos los 25 (veinticinco) años desde la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, el AUTORIZADO desee liberar parcial o totalmente los sub-bloques que le fueran asignados, presentará a la URSEC la comunicación correspondiente para que ésta dicte resolución. La liberación de espectro no dará lugar a devolución, pago, compensación o resarcimiento, de tipo alguno.
Artículo 51.- AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS
La autorización que otorga URSEC para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de lo que correspondiere a otros organismos, por el uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual quienes tengan interés deberán recabar oportunamente las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades que en cada caso correspondan.
Artículo 52.- PROCEDIMIENTO AL VENCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN
Al término del plazo de 25 (veinticinco) años de vigencia de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, la misma podrá renovarse en similares condiciones generales antes establecidas, actualizadas a las realidades tecnológicas y del mercado, en concordancia con los lineamientos de la política nacional de telecomunicaciones. El otorgamiento de la renovación está condicionada, a que no se configure un incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Pliego, a que no se requiera una reasignación fundamental de espectro para la prestación de un nuevo servicio, a que no surja una necesidad de política pública que lo amerite, así como por otras razones debidamente fundadas.
Para el caso de solicitarse la renovación de la asignación, el AUTORIZADO deberá abonar el precio que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo en los plazos que determine.
Artículo 53.- ENLACES COMPLEMENTARIOS
Para el despliegue de radioenlaces internos/complementarios de los sistemas de radiocomunicaciones móviles a desplegar - como por ejemplo los vínculos punto a punto entre estaciones de base y cuyos canales radioeléctricos de funcionamiento son diferentes a aquellas que se asignen a través de este procedimiento - el AUTORIZADO necesitará recabar en cada caso la autorización previa y explícita de la URSEC.
Dichas autorizaciones, en tanto son independientes de las que se otorgan por aplicación del PLIEGO, están condicionadas - entre otros elementos - a la disponibilidad del recurso espectral y al pago de los precios mensuales correspondientes.
En caso de que los enlaces entre estaciones de base se efectúen a través de vínculo físico (fibra óptica) o vínculo óptico, deberán ser informados a URSEC dentro de los 10 (diez) días anteriores a la puesta en operación, aportando la correspondiente información requerida.
Artículo 54.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC
La URSEC actuando por sí, o a través del COORDINADOR DE LA IFP o la C.A. se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir, extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda.
Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento.
Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los PRECALIFICADOS.
En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros.
En caso de anulación permanente serán devueltos los montos depositados como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por concepto de sanciones a los PRECALIFICADOS u otras obligaciones emergentes.
------------
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1) ATRIBUCIÓN REGIONAL DE BANDAS DE FRECUENCIA EN SEGMENTO DE 3,5 GHz
De acuerdo al Artículo 5) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones:
a) La nota al pie 5.429C establece que en diversos países de la Región
2 (Américas), entre ellos Uruguay, la banda de frecuencias 3 300-3
400 MHz está atribuida a título primario a los servicios fijo y
móvil, salvo móvil aeronáutico y en condición coprimaria al servicio
de radiolocalización;
b) La nota al pie 5.429D establece que en diversos países de la Región
2 (Américas), entre ellos Uruguay, la banda de frecuencias 3 300-3
400 MHz está identificada para la implementación de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha
dentificación no excluye su uso por ninguna aplicación de los
servicios a los cuales están atribuidas y no implica prioridad
alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
c) Las bandas de frecuencias 3600-3700 MHz y 3700-3800 MHz se
encuentran atribuidas en carácter coprimario a los servicios fijo,
móvil salvo móvil aeronáutico y fijo por satélite.
2) ATRIBUCIONES DE SERVICIOS EN LA BANDA DE 3,5 GHz EN URUGUAY
URSEC ha determinado que el segmento 3300 - 3800 MHz está atribuido
en carácter primario a los servicios fijo y móvil terrestre y en
carácter secundario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra). Consecuentemente, las estaciones del servicio fijo por satélite desplegadas en el territorio nacional para su operación en recepción, no podrán reclamar protección ante la eventual ocurrencia de interferencias perjudiciales generadas por estaciones que operen en el ámbito de los servicios fijo y móvil terrestre.
3) ASIGNACIONES E IDENTIFICACIONES NACIONALES DE LAS BANDAS DE
FRECUENCIAS PARA IMT
En el Uruguay, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, URSEC ha identificado genéricamente las bandas de frecuencias radioeléctricas de 700 MHz (698-748 MHz y 758-806 MHz), 800 MHz (824-849 MHz y 869-894 MHz), 900 MHz (894-915 MHz y 939-960 MHz), 1500 MHz (1427-1518 MHz), 1700 MHz (1710-1725 MHz y 1805-1820 MHz), 1800 MHz (1820-1850), 1900 MHz (1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz), 1700/2100 MHz (1725-1780 MHz y 2125-2180 MHz), 1900/2100 MHz (1920-1930 MHz y 2110-2120 MHz), 2000 (2000-2020 MHz y 2180-2200 MHz), 2,6 GHz (2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz), 3,5 GHz (3300-3800 MHz), 4,8 GHz (4800-4900 MHz), 26 GHz (24,25-27,35 GHz), 28 GHz (27,35-28,35 GHz) para el despliegue de sistemas de comunicaciones móviles (IMT, IMT-2000, IMT-Avanzados y precursores).
Las asignaciones de Lotes de frecuencias que se efectúan para la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT, IMT-2000, IMT-Avanzados y precursores) se efectivizan en el ámbito de los servicios fijo y móvil terrestre del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, con las limitaciones emergentes de la seguridad pública.
4) OBLIGACIONES DE DESPLIEGUE
Los AUTORIZADOS deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de despliegue de estaciones de base:
- que comiencen a operar en tecnología 4G y/o 5G;
- que operen en condiciones satisfactorias de continuidad y calidad y en
forma parcial o total en cualesquiera de las bandas de frecuencias
radioeléctricas en las cuales ostenten con asignaciones.
Los plazos se cuentan a partir del día siguiente de notificación de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS y son los siguientes:
Plazo máximo Requerimiento mínimo (en tecnología 4G y/o 5G)
12 (doce) meses En 70 (setenta) estaciones de base en el
territorio nacional
24 (veinticuatro) meses En al menos 2 (dos) estaciones de base en al
menos 10 (diez) departamentos del País
exceptuando Montevideo
36 (treinta y seis) meses En al menos 2 (dos) estaciones de base en cada
departamento del País
Las estaciones de base a considerar son:
- nuevas estaciones radioeléctricas que, independientemente de las
bandas de frecuencias de operación, comiencen a brindar servicios 4G
y/o 5G;
- estaciones radioeléctricas prexistentes que, independientemente de las
bandas de frecuencias de operación; incorporen las tecnologías 4G y/o
5G;
En caso de incumplirse obligaciones de despliegue, URSEC impondrá al asignatario una multa de U$S 10.000 (diez mil dólares americanos) por cada estación de base que se incumpla.
5) EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES A SER UTILIZADOS
Será admisible cualquier estándar tecnológico de la interfaz radioeléctrica y configuración técnica que cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una adecuada calidad de servicio, en concordancia con la autorización de prestación de servicios de telecomunicaciones que se ostente.
Los equipos transmisores y transceptores radioeléctricos deben contar con la correspondiente homologación de la URSEC previo a su ingreso al país y puesta en operación.
Se deberán efectuar los esfuerzos para aplicar, a la mayor brevedad y con criterio de razonabilidad, los últimos adelantos de la técnica.
6) INSTALACIONES Y USOS DE FRECUENCIAS
Las diversas redes de radiocomunicaciones destinadas a la prestación de servicios que hagan uso de frecuencias radioeléctricas en el rango 3300-3800 MHz deberán operar en forma sincronizada entre sí. Asimismo URSEC podrá requerir la sincronización transfronteriza de las redes que operen en cualquier bloque de frecuencias comprendidos en el precitado rango, con redes de los países limítrofes que operen en zonas de frontera. A tales efectos URSEC establecerá oportunamente los plazos y condiciones técnico-administrativas aplicables a los diversos casos.
Las instalaciones de las estaciones de base y repetidoras deberán efectuarse de conformidad con las disposiciones generales y particulares vigentes y con la mejor técnica del arte aceptada al momento y cumpliendo con las normativas pertinente en la materia.
El AUTORIZADO podrá subdividir el o los sub-bloques de frecuencias que se le asignen en la cantidad de canales radioeléctricos que considere necesario, en conjunción con el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
Las eventuales necesidades de bandas de guardas deberán ser contempladas por los asignatarios en su selección de espectro en el curso del procedimiento competitivo.
Los asignatarios de sub-bloques contiguos deben realizar todos los esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los sistemas.
Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de INTERFERENCIA PERJUDICIAL entre sistemas, deberán emplearse, además de la sincronización, técnicas adecuadas, tales como discriminación de antenas, desplazamiento de frecuencias, aislamiento, selección de sitios, control y reducción de potencia de RF, incorporación de filtros en transmisión y/o recepción, etc.
En caso que los involucrados no lleguen a soluciones aceptables para todas las partes, la URSEC dispondrá la adopción de las medidas pertinentes a efectos de solucionar la situación.
En caso de que se produzcan INTERFERENCIA PERJUDICIAL a otros sistemas de telecomunicaciones no obstante verificarse el cumplimiento de los parámetros técnicos genéricos exigidos por la URSEC, ésta podrá requerir la introducción de modificaciones que permitan eliminar la ocurrencia de dichos inconvenientes.
7) AUTORIZACIONES DE LAS ESTACIONES
Para la efectiva utilización, total o parcial, de los Lotes que se asignen por este Procedimiento, los AUTORIZADOS:
a) en caso de estaciones base y repetidoras prexistentes que operarán en
dicho espectro, deberán requerir la previa autorización de URSEC;
b) en caso de nuevas estaciones base y repetidoras en la red, deberán
requerir la previa autorización de URSEC.
En ambas situaciones los AUTORIZADOS deberán aportar a URSEC la siguiente información a través de la plataforma “Trámites en Línea” (“Registro de BTS de Sistemas IMT o Conformidad de BTS con RNI”):
* Ubicación (calle y nro., localidad, departamento)
* Coordenadas geográficas (grado, minutos, segundos - hasta centésimas)
* Bandas de frecuencias de operación
* Tecnología de la interfaz de aire (2G-3G-4G-5G)
* Altura media del terreno sobre el nivel del mar
* Altura de las antenas sobre el nivel del terreno
* PRA máxima
* Ganancias de antenas empleadas
* Polarizaciones empleadas en cada caso
* Evaluación de cumplimiento de las normas sobre RNI.
Cuando correspondiere, los AUTORIZADOS deberán oportunamente aplicar los procedimientos de coordinación técnica respecto a las estaciones que se ubiquen en zonas de coordinación con los países limítrofes, con los consiguientes trámites administrativos y tiempos que ello conlleva.
Si transcurridos 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente de la presentación de la documentación URSEC no se hubiere pronunciado respecto a la solicitud de autorización de una estación base no ubicada en zona fronteriza de coordinación, se entenderá que se ha otorgado la habilitación.
Todas las estaciones radioeléctricas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad por URSEC, para lo cual el AUTORIZADO deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos, o no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder - incluyendo la imposición de sanciones - llegando incluso a gestionar la revocación de las autorizaciones concedidas.
En tanto los radioaltímetros operan el ámbito del Servicio de Radionavegación Aeronáutico el cual, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.10 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT está clasificado como servicio de seguridad, provisoriamente los haces principales de los sistemas de antenas (tanto activas como no activas) utilizados en estaciones de base o repetidoras que operen en exteriores en el segmento 3300-3800 MHz en áreas próximas del Aeropuerto Internacional de Carrasco, deberá tener apuntamientos limitados entre la línea del horizonte y por debajo. Dicha área queda delimitada por el rectángulo comprendido por las siguientes distancias:
* 2100 metros desde los extremos de la pista de aterrizaje y despegue;
* 910 metros a cada lado del eje central de la pista.
En estos casos la potencia isotrópica radiada efectiva (PIRE) por polarización no deberá superar:
* 67 dBm/100 MHz, cuando opere en la sub-banda de 3300 MHz a 3600 MHz; o
* 65 dBm/100 MHz, cuando opere en la sub-banda de 3600 MHz a 3800 MHz.
8) LÍMITES DE POTENCIA
La potencia de RF entregada por el transmisor a la antena de una estación debe ser la mínima necesaria compatible con la prestación del servicio en condiciones de calidad y confiabilidad adecuadas. Sin perjuicio de ello se establece que la PIRE máxima de los transmisores de las estaciones de bases y estaciones repetidoras no debe superar los 80 dBm que contempla el empleo de sistemas de antenas activas.
La potencia máxima transmisora de una estación móvil no debe superar los 26 dBm en la salida del transmisor.
9) LÍMITES DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES MÓVILES
En el caso de las estaciones móviles los límites para las emisiones fuera de banda se deben ajustar a la Tabla 1:
Desplazamiento de frecuencias
a partir de los límites de
sub-bloques (MHz) Ancho de banda del
canal (mhZ) Faja de resolución
para la medición
5 10 15 20
± 0-1 -15 -18 -20 -21 30 kHz
± 1-2,5 -10 -10 -10 -10 1 MHz
± 2,5-2,8 -10 -10 -10 -10 1 MHz
± 2,8-5 -10 -10 -10 -10 1 MHz
± 5-6 -13 -13 -13 -13 1 MHz
± 6-10 -25 -13 -13 -13 1 MHz
± 10-15 -25 -13 -13 1 MHz
± 15-20 -25 -13 1 MHz
± 20-25 -25 1 MHz
Nota: Las emisiones fuera de banda de las estaciones móviles no deben ser
Tabla 1- Emisiones fuera de banda de las estaciones móviles (en dBm)
En el caso de las estaciones móviles los límites para las emisiones no esenciales se deben ajustar a la Tabla 2:
Bandas de frecuencias Nivel máximo de potencia (dBm) Faja de
resolución para
la medición
9 kHz - 150 kHz -36 1 kHz
150 kHz - 30 MHz -36 10 kHz
30 MHz - 1 GHz -36 100 kHz
1 GHz - 12,75 GHz -30 1 MHz
Nota: Los límites para las emisiones no esenciales para
Tabla 2 - Emisiones no esenciales de las estaciones móviles
10) LÍMITES DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES DE BASE
Los límites de las emisiones no deseadas de las estaciones de base se deben ajustar a la Tabla 3:
Desplazamiento de frecuencias
a partir de los límites de
sub-bloques (MHz) Nivel máximo de potencia Faja de
resolución para
la medición
0,05-5,05 -7 dBm - 1,4 x (F_offset - 100 kHz
5,05-10,05 -14 dBm 100 kHz
10,05-15,05 -13 dBm 100 kHz
Nota: F_offset se expresa en MHz.
Tabla 3 - Emisiones no deseadas de las estaciones de base
Los límites de las emisiones no esenciales de las estaciones de base se deben ajustar a la Tabla 4:
Desplazamiento de frecuencias
a partir de los límites
de sub- bloques (MHz) Nivel máximo de potencia (dBm) Faja de
resolución
para la
medición
9 kHz - 150 kHz -36 1 kHz
150 kHz - 30 MHz -36 10 kHz
30 MHz -1 GHz -36 100 kHz
1 GHz -12,75 GHz -30 1 MHz
Nota: Los límites para las emisiones no esenciales se aplican al segmento 9 kHz a 12,75 GHz, con excepción del rango comprendido entre la frecuencia (A) que se ubica 10 MHz por debajo del límite inferior del sub-bloque de transmisión (“downlink”) y la frecuencia (B) que se ubica 10 MHz por encima del límite superior del sub-bloque de transmisión (“downlink”).
Tabla 4 - Emisiones no esenciales de las estaciones de base
11) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Los parámetros técnicos de operación precedentes establecen límites
máximos que se encuentran condicionados a la dinámica del desarrollo
tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión periódica por
parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe un eficiente y
eficaz uso del espectro radioeléctrico en consonancia con una
adecuada calidad de prestación del servicio.
b) Los AUTORIZADOS deberán aplicar oportunamente el correspondiente
Procedimiento de Coordinación MERCOSUR respecto a las estaciones que
se ubiquen en los territorios de los países limítrofes y se gestione
su coordinación.
c) Los AUTORIZADOS deberán adoptar las medidas técnico-administrativas
correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones
operativas y registro de la totalidad de las estaciones
radioeléctricas de los sistemas de radiocomunicaciones, a la
reglamentación sobre exposición a campos electromagnéticos producidos
por RNI y sus complementos normativos que dicte URSEC.
d) Los términos técnicos generales no definidos en este PLIEGO tendrán el
significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UIT.
------------
ANEXO II
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Montevideo, ... de ... de 2023.
SEÑORES DE URSEC
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos completos y Documento de Identidad del/de los representante/s del Interesado) en nombre y representación de ………… (Interesado), manifiesta que:
a) El Interesado es: ……… (denominación de la persona jurídica);
b) Se reconoce que URSEC se reserva el derecho de dejar sin efecto la
Convocatoria en cualquier momento o declararla desierta;
c) Me comprometo a mantener actualizada la información incorporada en la
presentación, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de
derecho que se produzca con la posterioridad a la misma respecto a
las informaciones contenidas en ella;
d) Se ha procurado y obtenido bajo exclusiva responsabilidad del
interesado, toda la información técnica y de cualquier otra especie
necesaria para participar razonablemente en este procedimiento, por
lo que se renuncia en forma irrevocable a todo reclamo por daños o
perjuicios derivados de errores, insuficiencias, imprecisiones o
faltantes en la información de que se dispone;
e) Se acepta efectuar la prórroga de la Garantía de Mantenimiento de
Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de
recursos administrativos de acuerdo con el Pliego de Bases y
Condiciones;
f) Se asume el compromiso de no incurrir en prácticas desleales o
colusivas con otros interesados, ni realizar con ellos negociaciones,
acuerdos, intercambiar información, ni por sí ni por interpuesta
persona;
g) Se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que rige la Convocatoria.
h) Se declara bajo juramento:
i. que el Interesado cumple con las exigencias establecidas en los
literales a) a h) del Artículo 18) del Pliego de Bases y
Condiciones que regula la presente Convocatoria;
ii. que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus
Anexos, reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones,
Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho
aplicable que regula el procedimiento;
iii. que se acepta como Derecho aplicable y Jurisdicción competente los
de la República Oriental del Uruguay a los efectos de esta
Convocatoria, renunciando a cualquier inmunidad de jurisdicción y
ejecución;
iv. (en caso de que el INTERESADO no esté actualmente prestando
servicios IMT en el país) que el Interesado cumple con las
exigencias establecidas en el Artículo 3 del Pliego de Bases y
Condiciones que regula la presente Convocatoria.
Atentamente,
Firma/s certificada/s del/de los representante/s del Interesado
Aclaración de Firma/s
Timbre profesional
ANEXO III
FIANZA O AVAL BANCARIO
El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:
a. identificación de esta Convocatoria.
b. período de duración, el que en ningún caso debe ser inferior al
exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Artículo
23) del Pliego de Bases y Condiciones.
c. suma a garantizar, la cual asciende a U$S 17.000.000 (diecisiete
millones de dólares americanos).
d. que los importes garantizados serán entregados a URSEC sin necesidad
de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de
entrega por cualquier medio idóneo.
e. que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano pagador,
con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos
de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil y a favor de URSEC.
Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar certificadas por el Banco Central a solicitud de la institución financiera emisora de la fianza o aval, o bien mediante certificado notarial que acredite que los firmantes representan a la institución financiera emisora con facultades para el otorgamiento del documento y que sus firmas están registradas en el Banco Central.
--------------
ANEXO IV
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO
1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
La IFP para la Asignación de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico consiste en un procedimiento competitivo en el cual los Precalificados simultáneamente pueden ofertar en Rondas sucesivas por los Lotes, donde los montos ofrecidos por cada uno de ellos pueden ser diferentes y no debe existir condicionamiento entre sí.
En cada Ronda los Precalificados podrán realizar simultáneamente algunas de las siguientes operaciones:
1. Presentar OV por los Lotes que les resulten de interés.
Se entiende por OV toda aquella oferta que cumple con todos los
requisitos formales establecidos para ser considerada válida.
2. Mantener ofertas anteriores por Lotes si ellas resultaron ser OVMA.
3. Retirar una OVMA.
4. Presentar Dispensas (opción no disponible para la primera Ronda).
En cada una de las Rondas, los Precalificados deberán completar el Formulario de Ofertas, que es el formulario específico mediante el cual cada uno de los Precalificados expresan su actividad en la Ronda específica.
Los Precalificados deben ofrecer inicialmente por cada uno de los Lotes de su interés, un valor que sea igual o supere la OMI, que es el valor mínimo o de base establecido para cada Lote.
Las ofertas por un Lote en la Ronda inmediatamente siguiente a la Ronda inicial serán OV, en la medida que igualen o superen a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote.
La OMV es igual a la OVMA del Lote determinada al final de la Ronda anterior, incrementada en los porcentajes establecidos en el presente Instructivo (numeral 4to.).
Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente.
En caso de que en una Ronda se presenten OV idénticas por un mismo Lote que resulten ser máximas (“empate de ofertas”), la OVMA corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda correspondiente.
La presentación del Formulario de Ofertas por parte de cada Precalificado será registrada por la C.A., anotándose la hora precisa en la que se presentó en forma manual y/o mecánica mediante la utilización de un reloj de control.
El mecanismo de la IFP prevé ciertos requisitos de operativa durante el procedimiento que deben cumplir los Precalificados en cada Ronda. Estos requisitos consisten en mantener actividad y en cumplir con los Requerimientos de Actividad. Estos requisitos se resumen en los siguientes:
1. Todo Precalificado, si desea continuar participando del procedimiento,
debe estar activo en cada Ronda.
Se entiende por actividad en una Ronda y por tanto estar activo en el
Lote correspondiente:
- Presentar OV, que incluye el retiro de OVMA;
- Detentar una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso de no
efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en forma
automática);
- Presentar Dispensa.
2. Los Requerimientos de Actividad refieren a que el Precalificado
obligatoriamente debe estar activo en una Ronda, de manera que la
suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo
iguale o supere el porcentaje determinado de la Elegibilidad del
Precalificado que corresponda a cada Etapa.
Dicho porcentaje varía de acuerdo a la Etapa en la que encuentre la
Ronda respectiva.
Los Requerimientos de Actividad condicionan a los Precalificados en cada Ronda sobre la cantidad mínima de Lotes sobre los que deben estar activos.
De no cumplir con los Requerimientos de Actividad, se reducirá la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes, lo que limitará su capacidad de poder ofertar por los Lotes que le interesen.
En ningún caso el Precalificado podrá ofertar por un número de Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere su Elegibilidad.
Previo al inicio de la IFP los Precalificados deben seleccionar el nivel de Elegibilidad Inicial con el cual desean comenzar el procedimiento.
Se entiende por Elegibilidad a la capacidad o potencialidad del Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo y se mide en Puntos de Elegibilidad.
La Elegibilidad Inicial se determina en base a los Puntos de Elegibilidad inicial, los cuales dependen del Depósito Inicial realizado por cada uno de los Precalificados previo al inicio de la IFP, monto que se transforma en Puntos de Elegibilidad.
La IFP también incluye el mecanismo de Dispensas. Las Dispensas son mecanismos que permiten que un Precalificado, que ya ha realizado Ofertas Válidas en Rondas anteriores, no cumpla con los Requerimientos de Actividad sin perder Elegibilidad en una Ronda específica. La Dispensa deberá indicarse en el Formulario de Ofertas en la Ronda en la que se quiere utilizar. Las Dispensas también se podrán aplicar en forma automática cuando el Precalificado no cumple con su nivel de actividad.
La IFP comprende un número indeterminado de Rondas las que a su vez se dividen en tres (3) Etapas.
Se entiende por Etapa, al conjunto de Rondas donde los incrementos mínimos exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimiento de Actividad, se mantienen constantes.
2) Elegibilidad del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que tiene el Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo de acuerdo a la cantidad de puntos de elegibilidad que tenga y los puntos asignados a los lotes.
La Elegibilidad del Precalificado se mide en Puntos de Elegibilidad.
A lo largo de la IFP no será posible que los Precalificados puedan aumentar su Elegibilidad, aunque ésta podrá disminuir a partir de determinada Ronda, en la medida que no se cumpla con los Requerimientos de Actividad en la Ronda anterior.
El Precalificado nunca deberá ofertar en una Ronda por una cantidad de Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere la Elegibilidad del Precalificado. En caso que ello ocurra se invalidará el Formulario de Ofertas y será invitado a que lo vuelva a presentar en las condiciones reglamentarias, dentro del plazo establecido para la Ronda respectiva.
3) Elegibilidad Inicial del Precalificado
Previo al inicio de la IFP cada Precalificado determina su Elegibilidad Inicial, que es aquella con la cual iniciará el procedimiento.
La Elegibilidad Inicial del Precalificado será igual a la cantidad de Puntos de Elegibilidad que disponga al comienzo de la IFP, los cuales se determinan en base al Depósito Inicial que los Precalificados realicen previo al comienzo de la IFP.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares americanos) depositados.
Antes del inicio de la IFP, todos los Precalificados serán informados de cuál es el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos.
4) Incremento Mínimo para validar una oferta,
Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente en las sucesivas Rondas y por montos con un número entero de millares de dólares.
Los Precalificados deben inicialmente ofrecer por cualquier Lote un valor que sea igual o mayor a la OMI, que es el valor de base establecido para cada Lote. En caso de que la OV sea mayor a la OMI, el monto ofrecido deberá estar redondeado al millar más próximo.
El valor de base por cada Lote se ajusta al siguiente detalle:
- U$S 28.000.000 (veintiocho millones de dólares americanos) por cada
lote de 100 MHz.
Las ofertas por un Lote en una Ronda siguiente a la inicial serán válidas:
- Si es una OVMA anterior;
- Si se retira una OVMA;
- Si igualan o superan a OMV del Lote. La OMV será:
* la OMI (si no hubo ofertas anteriores por el Lote), o
* la OVMA del Lote determinada en Rondas anteriores incrementada en
los porcentajes que se establecen a continuación:
Etapa 1: incremento mínimo de oferta del 7% (siete por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más
próximo.
Etapa 2: incremento mínimo de oferta del 5% (cinco por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más
próximo.
Etapa 3: incremento mínimo de oferta del 3% (tres por ciento) por cada
Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al millar más próximo.
5) Requerimientos de Actividad
La IFP establece en cada Ronda Requerimientos de Actividad que deben cumplir los Precalificados si desean mantener el mismo nivel de Elegibilidad para la Ronda siguiente.
Los Requerimientos de Actividad establecen que el Precalificado debe estar activo en una Ronda de manera que la suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo, supere o iguale los porcentajes de Elegibilidad del Precalificado que se presentan a continuación:
Etapa 1: La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA, debe ser mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) de su Elegibilidad.
Etapa 2: La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA, debe ser mayor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de su Elegibilidad.
Etapa 3: La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA debe ser igual al 100% (cien por ciento) de su Elegibilidad.
6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes
En el caso de que un Precalificado no haya cumplido los Requerimientos de Actividad establecidos en el numeral anterior para la Etapa en la cual se encuentre, perderá Elegibilidad para las Rondas siguientes.
La Elegibilidad del Precalificado en Rondas posteriores a la inicial será igual al valor mínimo que resulte entre:
* la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda inmediata anterior, y
* la división entre la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los
que estuvo activo en la Ronda anterior y el factor mínimo de
Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el
procedimiento (Etapa 1=0,5 - Etapa 2=0,75 Etapa 3=1).
La determinación de la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes a la inicial se efectúa de la siguiente manera:
Etapa 1: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre
0,50.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Etapa 2: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre
0,75.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Etapa 3: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre 1.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Ejemplo teórico:
Un Precalificado que se encuentra en una Ronda de la Etapa 2 dispone de 10 puntos de Elegibilidad y los Requerimientos de Actividad en esa Etapa son el 75%. De esta manera deberá estar activo en un número de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados a dichos Lotes sea mayor o igual a 7,5 puntos, o sea 8 puntos.
De esta forma si el Precalificado presenta nuevas ofertas o mantiene OVMA por Lotes cuya suma de Puntos Asignados esté entre 8 y 10, no verá afectada su Elegibilidad en la Ronda siguiente, que en este caso sería 10 puntos.
Se puede ver usando la regla establecida que, si el Precalificado presenta o mantiene Ofertas Válidas por 10 puntos, en la Ronda siguiente tendrá como Elegibilidad el mínimo entre 10 (Elegibilidad que tenía en la Ronda anterior) y 10/0,75= 13,33 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido 0,75). Por tanto, en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de 10 puntos de Elegibilidad.
Otra alternativa similar sería si el Precalificado ofrece o no retira OVMA por Lotes cuya suma sea 8 puntos. En este caso la Elegibilidad para la Ronda siguiente será el mínimo entre 10 (la Elegibilidad de la Ronda anterior) y 8/0,75= 10,66 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido 0,75). También en este caso el Precalificado mantiene su Elegibilidad en 10 puntos.
Diferente sería la situación si el Precalificado, que dispone de una Elegibilidad de 10 puntos, estuviera activo en una Ronda por una cantidad de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados sea, por ejemplo, de 5 (cinco) puntos (cuando el Requerimiento de Actividad para dicha Ronda en la Etapa 2 es de 8 (ocho) puntos).
En este caso el Precalificado verá reducida su Elegibilidad para la Ronda siguiente. En efecto, de acuerdo a la regla, la Elegibilidad será el mínimo entre la Elegibilidad de la Ronda anterior (10 puntos) y 5/0,75 = 6,66, redondeado al entero más próximo, lo que determina que en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de una Elegibilidad de 7 (siete) puntos.
7) Dispensas
Las Dispensas son un mecanismo que puede ser utilizado en cualquier Ronda diferente de la primera y que permite a un Precalificado que ya ha realizado OV, no cumplir con los Requerimientos de Actividad sin perder Elegibilidad para la Ronda siguiente.
Cada Precalificado tiene la posibilidad de disponer de hasta 3 (tres) Dispensas en el transcurso de la IFP.
La utilización del mecanismo de Dispensa debe ser declarada por el Precalificado en la Ronda correspondiente a través del Formulario de Ofertas.
En caso de que el Precalificado no presente el Formulario de Ofertas válido al vencer el periodo establecido para la Ronda, se le descontará automáticamente una Dispensa (Dispensa Automática), y en caso de que ya no cuente con Dispensas, el Precalificado quedará excluido de la IFP sin derecho a exigir reclamo alguno ni a ejercer ningún derecho sobre Lote alguno.
8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)
Cada Precalificado podrá abandonar los derechos de mantener OVMA en cualquier Ronda durante la IFP, pudiendo hacerlo como máximo en 2 (dos) Rondas a lo largo de la IFP.
El Precalificado podrá retirar una o más OVMA en una misma Ronda, correspondiendo en cada caso la aplicación de la multa por retiro de OVMA.
Si un Precalificado retira una OVMA en una Ronda donde no se presentaron OV por ese Lote, implicará que dicho Lote no estará asignado a ningún Precalificado y se ofrecerá automáticamente en la siguiente Ronda con una OMI igual al valor determinado por la OV inmediatamente inferior al valor de la OVMA retirada por dicho Lote.
9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)
Aquellos Precalificados que retiren OVMA serán sancionados con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las OVMA retiradas.
10) Retiro del Precalificado en la IFP
Si un Precalificado que no dispone de OVMA, no presenta el Formulario de Ofertas en una Ronda cualquiera y no dispone de Dispensas, su Elegibilidad para la Ronda siguiente será 0 (cero) por lo que finaliza su participación en la IFP.
De la misma manera, un Precalificado finalizará su participación en la IFP cuando pierda todos los puntos de Elegibilidad.
11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP
En caso de que el Precalificado no presente OV en la primera Ronda, se considerará que se retiró de la IFP y deberá pagar una multa igual a la Garantía de Mantenimiento de Interés.
La finalización de la participación del Precalificado en la IFP no lo exime del pago de multas por todos los retiros de OVMA en que hubiere incurrido.
12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
La Instancia Final del Procedimiento (IFP) se desarrollará en Montevideo, en el lugar, fecha y hora que señale la URSEC, lo cual se comunicará a los Precalificados, con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
La URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos. En caso de que la prórroga supere los 90 (noventa) días corridos, los Precalificados podrán retirarse de la misma sin que le corresponda la aplicación de ninguna sanción por dicho retiro.
La IFP se realizará utilizando equipos y software que instalará la URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si la URSEC lo entendiera pertinente, en cuyo caso se invitará a todos los Precalificados con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles antes del acto.
13) Depósito Inicial
Cada Precalificado debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado.
Dicho depósito deberá realizarse en dólares americanos en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP.
Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada Precalificado.
En caso de que el monto del Depósito Inicial exceda el pago que el Precalificado deba realizar ante URSEC o en caso de que el Precalificado no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las obligaciones del Precalificado o la totalidad del depósito sin perjuicio de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de acuerdo a lo consignado en el Pliego - según corresponda - le será devuelto, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC.
14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Cada Precalificado será representado en la IFP por un titular y un suplente (que deben haber acreditado con anterioridad su condición de tales conforme a lo expresado en el correspondiente Pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de lo cual podrán estar acompañados por hasta 4 (cuatro) asesores o personas vinculadas al Precalificado.
La URSEC proporcionará a cada Precalificado un recinto para su uso exclusivo, quedando prohibido todo contacto, negociación, acuerdo o proporcionar información entre los Precalificados.
Toda la IFP será documentada en un Acta que debe elaborar la C.A., a quien además le corresponde efectuar todo tipo de notificaciones formales a los Precalificados, siempre en la persona de su representante, documentando la notificación en la referida Acta.
Asimismo, todo planteo formal de los Precalificados deberá ser entregado o manifestado a dicho funcionario.
La duración de tiempo de cada Ronda, así como la separación del tiempo entre una y otra, y demás aspectos operativos serán determinadas por el Coordinador de la IFP y comunicadas a los Precalificados con la suficiente antelación.
15) Reglas para la finalización de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Una vez que, estando en la Etapa tres, se realicen 2 (dos) Rondas consecutivas en que ningún Precalificado presente OV, ni tampoco se hagan retiros de OVMA, ni se hiciera uso de Dispensas, se dará automáticamente por terminada la IFP y se determinarán los Lotes asignables a cada Precalificado.
En caso que un mismo Precalificado sea titular de OVMA en ambos Lotes:
- en tanto los valores de OVMA sean diferentes, le corresponderá aquel
con mayor OVMA, y la C.A. liberará el segundo Lote.
El segundo Lote será ofrecido al Precalificado que haya presentado la mayor OV siguiente a la OVMA en las Rondas y Etapas anteriores, quien de aceptarlo, deberá abonar dicho monto. En caso de no aceptarlo se aplicará similar secuencia con los restantes Precalificados.
- en tanto los valores de OVMA sean iguales, deberá optar por uno de
ellos, liberándose de OVMA el Lote no elegido.
El segundo Lote será ofrecido al Precalificado que haya presentado la mayor OV siguiente a la OVMA en las Rondas y Etapas anteriores, quien de aceptarlo, deberá abonar dicho monto. En caso de no aceptarlo se aplicará similar secuencia con los restantes Precalificados.
16) Formularios
En cada Ronda, los Precalificados presentarán sus ofertas mediante el Formulario de Ofertas que la C.A. facilitará a los Precalificados antes del inicio de la Ronda correspondiente.
Antes de la finalización de cada Ronda cada Precalificado entregará a la C.A. el Formulario de Oferta, quien en el mismo momento hará entrega de una copia certificada del mismo quedando en su poder el original.
El retiro de OVMA se realizará en el mismo Formulario de Ofertas, siguiendo los mismos pasos que la presentación de ofertas, debiéndose presentar en forma conjunta con las nuevas ofertas para dicha Ronda, si las hubiere.
Finalizada cada Ronda la C.A. documentará en el Acta el contenido del Formulario de Ofertas válido y se informará a todos los Precalificados mediante el Formulario de Informe Público, cuáles son las OVMA para cada Lote, quiénes las presentaron, la hora de entrega del Formulario de Ofertas, los retiros de OVMA y Dispensas si los hubiera, y el nivel de Elegibilidad de cada Precalificado, entre otras informaciones.
17) Formulario de Ofertas válido
Para que el Formulario de Ofertas sea válido debe de cumplir con las siguientes condiciones:
a) La C.A. determinará si el formulario está correctamente completado,
sin omisión de información relevante y si la identidad de quien lo
presenta está correctamente registrada.
b) Las ofertas presentadas deben ser Ofertas Válidas. Esto significa que
se deben cumplir los incrementos mínimos exigidos en la Ronda para
cada Lote.
c) La suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo
el oferente en esa Ronda tiene que ser tal que no supere su nivel de
Elegibilidad.
Si se cumplen estas condiciones, la C.A. aceptará el Formulario de Ofertas y le devolverá al Precalificado una copia del mismo con su firma.
En caso contrario, la C.A. rechazará el Formulario de Ofertas, pudiendo el Precalificado presentar nuevamente su formulario en la misma Ronda. En este caso, el Precalificado dispondrá del tiempo remanente de la Ronda respectiva desde el momento de su presentación para entregar un nuevo Formulario de Ofertas.
A estos efectos, la C.A. marcará la hora de presentación del formulario por parte del Precalificado y, en caso de rechazo de éste, se volverá a marcar el formulario para establecer el tiempo remanente en la Ronda respectiva.
A los efectos del registro de la hora de presentación del Formulario de Ofertas para lo dispuesto en el numeral 1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) sobre “empate en las ofertas máximas”, la hora de presentación de dicho formulario será la correspondiente a la presentación del Precalificado de un Formulario de Ofertas válido.
18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de prácticas prohibidas
La URSEC publicará en su portal en Internet los resultados intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento, los Precalificados tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el mismo.
Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier Precalificado manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC, cuáles son los Lotes sobre los que mantiene interés.
Durante la IFP, los Precalificados tienen prohibido realizar todo tipo de comunicación directa o indirecta con otros Precalificados o con terceros, con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el procedimiento.
Cualquier comportamiento del tipo mencionado anteriormente puede resultar en la imposición de penalidades incluyendo, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios:
- la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial;
- la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
- la expulsión de la IFP.
El potencial asignatario de cada Lote deberá firmar una declaración indicando que no ha realizado ninguna de las prácticas mencionadas.
En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento luego de finalizado el Procedimiento, la asignación del Lote podrá ser revocada.
19) Derechos Reservados de la URSEC
La URSEC actuando por sí, o a través del Coordinador de la IFP o la C.A. se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir, extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda.
Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento.
Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los Precalificados.
En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros. En caso de anulación permanente, serán devueltos los montos depositados como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por concepto de sanciones a los Precalificados u otras obligaciones emergentes.
20) Puntos de cada uno de los Lotes
A cada Lote de la IFP se le asigna un valor de puntos de acuerdo al siguiente detalle:
Lote Puntos
EA01 4
EA05 4
-----------------
ANEXO V
“Ver información adicional en el Diario Oficial digital.”
ANEXO VI
“Ver información adicional en el Diario Oficial digital.”
---------------
ANEXO VII
GLOSARIO
Actividad del Precalificado:
Se considera que un Precalificado ha estado activo en una Ronda determinada, ya sea que:
- Presenta una Oferta Válida (OV), que incluye el retiro de OVMA;
- Detenta una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso de no
efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en forma
automática)
- Presenta una Dispensa.
Depósito Inicial
Es el depósito que realizan los Precalificados previo al inicio de la IFP a efectos de determinar el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos.
Elegibilidad del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que tiene el éste en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo.
Elegibilidad Inicial del Precalificado
La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de Elegibilidad, los que a su vez dependen del monto del Depósito Inicial.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares americanos) depositados en carácter de Depósito Inicial.
Elegibilidad en las Rondas siguientes del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado en las Rondas siguientes a la inicial será igual al valor mínimo que resulte entre: a) la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda previa y b) la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividida por el factor mínimo de Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el procedimiento.
Etapa
Conjunto de Rondas donde se mantienen constantes, los incrementos mínimos exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimientos de Actividad.
Formularios de Ofertas
Son los formularios que utilizan los Precalificado para presentar sus propuestas, presentar retiros de OVMA o Dispensas en cada Ronda.
Formularios de Informe Público
Son los formularios a través del cual se informa a todos los Precalificado y al público en general el resultado de las sucesivas Rondas.
Frecuencia de las Rondas
La duración de tiempo de cada Ronda, así como la separación del tiempo entre una y otra, serán determinadas por la URSEC, pudiendo modificarse las mismas durante la IFP.
Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Es el procedimiento competitivo mediante el cual los Precalificados realizan sus propuestas procurando obtener el derecho al uso de alguna de las frecuencias ofrecidas.
Lote
Sub-bloque fijo de frecuencias radioeléctricas de 100 MHz de ancho de banda.
Oferta Mínima Inicial (OMI)
Es el valor mínimo inicial admisible para ofertar por un Lote.
Se determina la Oferta Mínima Inicial en U$S 28.000.000 (veintiocho millones de dólares americanos) por cada lote de 100 MHz;
Oferta Mínima Válida (OMV)
La Oferta Mínima Válida es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada al final de la Ronda anterior incrementada en los porcentajes establecidos en este instructivo.
Oferta Válida (OV)
Las Ofertas Válidas, en el caso de la oferta inicial por un Lote, serán aquellas cuyo valor sea igual o exceda la Oferta Mínima Inicial (OMI).
En las Rondas siguientes, las Ofertas Válidas para los Lotes que ya recibieron ofertas, serán aquellas que superen o igualen a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote.
Oferta Válida más Alta (OVMA)
Es la Oferta Válida más alta al término de cada Ronda por cada Lote. En el caso de que se presenten Ofertas Válidas por el mismo monto, la OVMA corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda correspondiente.
Precalificado
Todo Interesado que precalificó en la Instancia Inicial del Procedimiento (IIP) para participar en la Instancia Final del Procedimiento (IFP).
Puntos asignados a los Lotes
Son los puntos que la URSEC le asigna a cada Lote a los efectos del cumplimiento de los Requerimientos de Actividad.
Puntos de Elegibilidad
Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos mil dólares de americanos) que sean depositados en carácter de Depósito Inicial previo al inicio de la IFP.
Ronda
Espacio de tiempo en el que los Precalificados pueden presentar ofertas para cualquiera de los Lotes que se ofrecen, pueden retirar Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) que hayan presentado en Rondas previas o hacer uso de Dispensas.