Fecha de Publicación: 08/04/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   La solicitud de reconocimiento universitario deberá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura seis (6) meses antes del inicio de su dictado, y en caso de iniciar el cursado de la carrera antes de la resolución de reconocimiento, la institución deberá comunicar públicamente, y a los estudiantes inscriptos, que la carrera se encuentra en trámite de reconocimiento universitario.
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