Fecha de Publicación: 03/05/2018
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 112/018

Autorízase la transformación del cargo vacante correspondiente a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, en los cargos que se determinan.
(2.581*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2018

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de septiembre de 2011;

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el decreto reglamentario N° 334/011 de fecha 21 de septiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación del cargo vacante correspondiente a la Unidad Ejecutora 004 Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, en los cargos que se proponen en el Anexo I y II que se adjuntan y se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.

       ANEXO I - Formulario de Descripción de Cargos y/o Funciones

   I.     Ubicación del requerimiento

Inciso: 08- Ministerio de Industria, Energía y Minería
Unidad/es Ejecutora/as: 004 - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
Unidad/es Organizativa/as: División Patentes y Tecnología
II. Identificación del Cargo
Escalafón: A
Grado: 4
Denominación: Asesor XII
Serie: Profesional
III. Relación Jerárquica
Depende de:
División Patentes y Tecnología
IV. Objeto del Cargo
Finalidad: La persona contratada se desempeñará como examinador de solicitudes de patentes, con la finalidad de lograr mejores resultados en cantidad y calidad del Área.
V. Tareas Claves
*
Clasificar las solicitudes de patentes.
*
Realizar la búsqueda del estado de la técnica. 
*
Elaborar informes de examen de fondo de solicitudes de patentes.
*
Elaborar Informes de asesoramiento técnico.
*
Toda tarea similar o afín a las mencionadas
VI. Niveles de Exigencia
Alto
Medio
Bajo
COMPLEJIDAD DE LAS TAREAS
X
AUTONOMIA REQUERIDA
X
RESPONSABILIDAD DE LAS ACCIONES
X
PERICIA
X
VII. Condiciones de Trabajo
a) Carga Horaria: 40 horas semanales. 
b) Remuneración: $ 42.967.00 valor enero l8
c) Lugar habitual de desempeño: Montevideo
VIII. Requisitos solicitados: 1. EXCLUYENTES
A. - Formación:
Título de Químico Farmacéutico, Químico, Licenciado en Química, Ingeniero Químico, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biotecnología, Ingeniero en Biotecnología, Ingeniero Industrial mecánico, Ingeniero Industrial, Ingeniero Electricista, Ingeniero Civil, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Telecomunicaciones, Ingeniero Tecnológico en Electrónica o Ingeniero Tecnológico en Electrotecnia, expedido por la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente.
B.- Experiencia:
Un mínimo de un año en ejercicio profesional.
2. A VALORAR
A.- Formación
Posgrados de especialización.
B.- Experiencia
En el área de la propiedad industrial. (documentada) 
C.- Otros
Conocimiento en Clasificación Internacional de Patentes, Búsqueda de solicitudes de patentes. (documentado)
Conocimiento documentado del idioma Inglés.
3- COMPETENCIAS BASICAS, CONDUCTUALES Y /O FUNCIONALES
Competencias Básicas:
*
Orientación a resultados.
*
Compromiso con el servicio público.
*
Proactividad (Iniciativa).
*
Adaptabilidad y Flexibilidad.
Competencias Conductuales y/o funcionales:
*
Trabajo en equipo
*
Capacidad para aprender.
*
Habilidad analítica.
*
Búsqueda de información.
*
Productividad.
*
Confianza en sí mismo.
ANEXO II TRANSFORMACION DE CARGOS-Artículo 62 Ley N° 18,719 del 27 de diciembre de 2010 Inciso: 08 MIEM Unidad Ejecutora: 004 DNPI Programa: Naturaleza: Presupuestados Valores vigentes a: Enero 2018
Vacantes a suprimir
Esc
Grado
Denominación
Serie
Condición
11.300
42.400
48.032
Total
A
14
Asesor II
Abogado
..............
19.949,26
8.730,80
944,32
29.624,38
Total supresiones
19.949,26
8.730,80
944,32
29.624,38
Vacantes a crear
Esc
Grado
Denominación
Serie
Condición
11.300
42.400
48.032
Total
A
4
Asesor XII
Profesional
..............
8.759,70
3.840,47
414,65
13.014,82
A
4
Asesor XII
Profesional
..............
8.759,70
3.840,47
414,65
13.014,82
2
Total creaciones
17.519,40
7.680,93
829,30
26.029,63
3
Diferencia
2.429,86
1.049,87
115,02
3.594,75
El crédito excedente de $ 3.594,75 por mes, se reasignará al objeto del gasto 099-002 de la U.E 01 "Financiación de estructuras organizativas", anualizado más aguinaldo y aportes. Cabe aclarar que al ocuparse las vacantes se agrega a la remuneración el objeto del gasto 042-520 que asciende a $ 29.953,33 y por lo tanto se llega al mínimo legal dispuesto en el Decreto 64/2011. Aunque dicho objeto no integra el grado para el cargo, se percibe desde el primer día que el funcionario ingresa al Ministerio, por lo tanto se deja constancia de la existencia de saldo suficiente.


		
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