Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 25

 Trasposiciones de créditos presupuestales.- Las trasposiciones de 
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de 
diciembre de cada ejercicio.- Sólo se podrán trasponer créditos no 
estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 
(Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales) 
no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo 
disposición expresa.-
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse 
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no 
comprometido.-
3. Los Renglones de los Rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de 
Deudas y Anticipo) no podrán ser traspuestos.-
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.-
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias 
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras 
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y 
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas 
ni recibir trasposiciones.-
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa, con la aprobación del Directorio y su 
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.-
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo 
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior 
comunicación al Tribunal de Cuentas.-
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