MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 317/97 de 12 de marzo de 1997.-Ayuda