Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 23

 Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente de 
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, 
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la 
forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 317/97 de 12 de 
marzo de 1997.-
Ayuda