Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.- La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas 
o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda 
alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos 
beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la 
destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan 
existir.-
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