Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   Las personas, mensajerías o empresas a las que se hubiera acordado
permiso precario y revocable, en aplicación de lo dispuesto por el 
inciso 7º del artículo 3º de la ley 5.356 de 16 de diciembre de 1915, dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de su vigencia, para ajustarse a las disposiciones del presente decreto.
   El no cumplimiento de lo establecido en este artículo importará la
caducidad del permiso.
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